SIN INFORMACION

SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, PESCADORES ARTESANALES, BUZOS MARISCADORES Y RAMOS SIMILAR

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Felipe Andrés Bravo Albornoz, Abogado, en representación convencional del Sindicato Trabajadores independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ramos similares Caleta Horcón, quien recurre de protección en contra de la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau, por vulnerar las garantías constitucionales de no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a un procedimiento racional y justo, y el derecho de propiedad, todas establecidas en la Constitución Política de la Republica. Señala que con fecha 25 de septiembre de 2023, la recurrida sin respetar las formalidades del estatuto llamo a asamblea extraordinaria en la cual se determinó la expulsión del sindicato como socio de la federación recurrida. El argumento de la recurrida para justificar la expulsión según consta en acta de asamblea es que el presidente del sindicato de la Caleta de Horcón don Luis Fabián Ogaz Salazar, se ha negado a informar al resto de los socios el acuerdo obtenido con la empresa Aguas del Pacifico, en especial sobre los amplios beneficios que traerá para sus asociados, familia y comunidad a futuro, así mismo se negó a firmar el acuerdo, sin dar razones, perjudicando con ello a todos los asociados a la Federación. Indica que el 26 de octubre de 2023, recibe carta certificada N° 0001-23.609.611, que da cuenta de la expulsión y el 4 de noviembre de 2023, recibe acta de notificación de desafiliación, firmada por el presidente del sindicato recurrido. Arguye que el acto es ilegal, ya que conforme el Art. N° 33º y 34º del estatuto federativo, solo existen dos causales de desafiliación: El retiro voluntario del asociado y la expulsión por no pago de más de 3 cuotas. Además de conformidad con lo previsto del Art. N° 212 del Código del Trabajo, las organizaciones sindicales que se constituyan deben sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. Indica que se vulnero el derecho a un justo y racional procedimiento, no permitiéndosele de e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta vía de urgencia cautelar se reclama en contra del acto de la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau, consistente en la expulsión del Sindicato Trabajadores independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ramos similares Caleta Horcón, el que califica de arbitraria e ilegal, por cuanto, a su juicio tal decisión fue adoptada fuera de los casos expresamente establecidos en el Reglamento de la referida Federación, en los artículos 32, 34 y 47. Segundo: Agrega, además que no se respetó el procedimiento para concluir con la expulsión de la actora, sin cumplir con éste y sin permitirle hacer sus descargos, presentar sus pruebas, etc. Afirma que ello conculca las garantías de los numerales 3 incisos 5 y 6 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que la parte recurrida solicita el rechazo del recurso alegando la incompetencia de esta Corte para conocer del mismo, por cuanto se trataría de un acto antisindical cuyo conocimiento corresponde a los tribunales laborales. Sobre el fondo alega que la decisión adoptada, se realizó conforme a las facultades que le confiere la ley y los reglamentos de la Federación. Cuarto: Que en cuanto a la incompetencia alegada por la recurrida, baste para su rechazo recordar que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que el recurso de protección allí estatuido lo es, sin perjuicio de otros derechos. Quinto: Que en cuanto al fondo, se debe recurrir a lo estatuido en el Reglamento de la Federación recurrida. Tal estatuto establece en sus artículos 33 “Podrán pertenecer a esta Federación los sindicatos que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Que se trate de sindicatos con domicilio en la V Región de Valparaíso.”; y, 34: “La organización perderá su calidad de afiliada cuando comunique por escrito el acuerdo de desafiliación a la Federación…..Asimismo perderá su calidad de socios aquellas organizaciones que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un periodo superior a tres meses…”. Sexto: Que del tenor de tales disposiciones es posible concluir que para proceder a la desafiliación de uno de sus socios es necesario que se den algunas de las siguientes circunstancias: el retiro voluntario del asociado y no pago de más de tres cuotas. A su vez, el único procedimiento que se refiere a las sanciones por incumplimiento a las obligaciones estatutarias se contiene en el título XI, artículos 47, 48 y 49, según los cuales la única sanción posible es multa. Séptimo: Que en las condiciones antes anotadas es posible advertir que la de decisión de expulsión en contra de la cual se recurre fue adoptada fuera de los casos establecidos en los estatutos de la Federación recurrida y sin otorgar a la entidad recurrente la instancia para controvertir los hechos que le fueron imputados o, al menos, formular descargos, todo lo cual queda de manifiesto con el mérito del acta de asamblea acompañada al recurso, la que

Fallo

Por tanto solicita que se deje sin efecto la expulsión de la recurrente de la federación de pescadores artesanales, Bahía Narau con costas. A folio 23, La Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau informa que la recurrente fue expulsado conforme las formalidades exigidas en las normas estatuarias y mediante la decisión de la mayoría en una asamblea de socios, su legitima expulsión se debió principalmente al comportamiento de su presidente el señor Luis Fabián Ogaz Salazar, principalmente, la realización de negociaciones incompatibles con el interés de la Federación, en este caso con la sociedad Aguas Pacífico S.A., así como la clara obstrucción de información hacia sus representados respecto del convenio que se suscribiría con la misma sociedad, todo lo cual motivó la expulsión. Se adoptó democráticamente en asamblea extraordinaria Indica que mediante mensajería de WhatsApp en un grupo creado por la Federación, se notificó a los 8 sindicatos de la realización de la asamblea, así como el motivo de la misma. En conclusión, la recurrida ha actuado en todo el derecho que se le permite a los grupos intermedios y lo que ha existido por parte de la recurrente, es lo que denominadnos deslealtad gremial. En segundo lugar arguye la incompetencia de la ilustrísima corte para conocer de esta materia, ya que conforme al Art. 290 del Código del Trabajo, la drásticas desleales de las organizaciones sindicales, le corresponden a dicho tribunal, termina indicando que no ha habido il

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Felipe Andrés Bravo Albornoz, Abogado, en representación convencional del Sindicato Trabajadores independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ramos similares Caleta Horcón, quien recurre de protección en contra de la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau, por vulnerar

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