JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

JOSE SEBASTIAN BAYOTORO MARILEO C/ ESTEBAN NICOLAS LUEIZA DUQUE

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLAR./COMUN.

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso,

Fundamentos

considerando que los fines del procedimiento pueden obtenerse sin imponer, necesariamente, la prisión preventiva, pero, dadas las circunstancias personales del imputado y la existencia de un delito de desacato, debe agregarse una medida más rigurosa que aquellas determinadas por el juez a quo, en virtud de lo cual y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de marzo del año en curso, en causa R.I.T. 844-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó, con declaración que se le impone a Esteban Nicolás Lueiza Duque, además de las cautelares decretadas por el juez de garantía, la prisión parcial de libertad desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en la casa que fije el imputado, distinta a la que ocupa la víctima. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 388-2024 /Penal.

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Talca, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, considerando que los fines del procedimiento pueden obtenerse sin imponer, necesariamente, la prisión preventiva, pero, dadas las circunstancias personales del imputado y la existencia de un delito de desacato, debe agregarse una medida m

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