TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DANIEL ISAAC CASTRO CORNEJO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2100373340-5, RIT 283-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se resolvió: “I.-Que se absuelve a Daniel Isaac Castro Cornejo, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, por el cual fue acusado, presuntamente perpetrado el 17 de abril de 2021 en Chillán, por las razones que se expondrán en el fallo. II.- Que se absuelve a los acusados Daniel Isaac Castro Cornejo y Diego Ángel Cornejo Montecinos, por el delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798 sobre control de armas. III.- Que se condena a Daniel Isaac Castro Cornejo en calidad de autor y a Diego Ángel Cornejo Montecinos en calidad de cómplice, del delito de homicidio a carabineros en el desempeño de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, perpetrado el día 17 de abril de 2021 en Chillán, en grado de tentativa, a soportar Daniel Castro Cornejo, la pena corporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y Diego Cornejo Montecinos la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. IV.- Que se condena a Daniel Isaac Castro Cornejo en calidad de autor, de un delito de porte y tenencia ilegal de arma fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798 sobre control de armas, en grado de consumado, perpetrado, el día 17 de abril de 2021 en Chillán, a la pena corporal de tres años y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La defensa sostiene que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ha vulnerado las disposiciones establecidas en los artículos 416 del Código de Justicia Militar, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio tentado a carabineros en circunstancias que el tipo penal correspondiente y concordante con aquellos es el del artículo 14 D de la ley 17798. En subsidio, indica que el

Fallo

fallo quede ejecutoriado. Si no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose un día por cada media unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses. X.- Que, no constando que en el transcurso del procedimiento se hubiere determinado la huella genética de los condenados, en los términos referidos en la Ley N°19.970, se ordena que así lo sea, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, y que se incluya en el Registro de Condenados una vez que la sentencia se encuentre firme. XI.- Que se decreta el comiso del revólver marca Amadeo Rossi calibre .38 especial junto a las vainillas asociadas y la pistola marca CZ calibre 9x19 milímetros con su cargador y 12 cartuchos, especies a las que se les deberá dar el destino establecido en el artículo 23 de la ley 17.798. XII.- Se decreta el comiso de la droga y sus contenedores y se ordena la devolución al condenado Cornejo Montecinos del dinero ascendente a $715.000 que hubiere sido incautado con motivo de estos antecedentes.” En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa de los condenados invocando la causal prevista en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el veintisiete de febrero del año en curso, alegaron, por el recurso, el abogado Luis Tapia Arancibia y, contra el recurso, la abogada asesora de la Fiscalía, Deysi Salinas Lizana, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del f

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Chillán, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC 2100373340-5, RIT 283-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se resolvió: “I.-Que se absuelve a Daniel Isaac Castro Cornejo, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, por el cual fue acusado, presuntamente perpetrado e

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