SYLVIA MARION HAVERBECK TURNER/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, en favor de Sylvia Marion Haverbeck Turner, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada y discriminatoria en prestaciones de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19. Expone que actualmente la recurrente se encuentra contractualmente vinculada con la recurrida en virtud del plan de salud contratado sin preexistencias y por tanto señala, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y que aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Agrega que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y que hasta antes de su entrada en vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones - sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Indica además, que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó La Circular IF/Nº 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapaci
Fallo
por tanto señala, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y que aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Agrega que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y que hasta antes de su entrada en vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones - sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Indica además, que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó La Circular IF/Nº 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, omitiéndose la referencia a los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no
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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, en favor de Sylvia Marion Haverbeck Turner, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada y discriminatoria en prestaciones de salud m
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