ROMO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA.
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el presente reclamo, fue interpuesto ante esta Corte con fecha diez de febrero del año en curso, en contra de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Providencia, quien no se pronunció respecto de la petición formulada por la reclamante con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. 2) Que conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 151 de la Ley 18.695, se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de recepción en la municipalidad, hecho que deberá certificar el Secretario Municipal o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo. 3) Que la reclamación en contra de resoluciones que rechazan los reclamos en contra de las municipalidades deben ser interpuestos dentro de décimo quito día de notificada la resolución fundada del alcalde o desde el vencimiento del término que aquel tiene para pronunciarse respecto del reclamo, certificándose esto último por la señora Secretaria Municipal, con fecha cuatro de marzo del presente año. Luego, en dichos términos, el plazo legal para presentar el reclamo venció el día nueve de febrero del año en curso, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y conforme a lo estatuido en el cuerpo legal arriba referido, se declara inadmisible por extemporánea la reclamación deducida por el reclamante con fecha diez de febrero de dos mil veinticuatro. Archívese. N°ContenciosoAdministrativo-123-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporánea la reclamación deducida por el reclamante con fecha diez de febrero de dos mil veinticuatro. Archívese. N°ContenciosoAdministrativo-123-2024.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°10: A sus antecedentes el certificado acompañado, y en su mérito, se tiene por cumplido lo ordenado. Proveyendo al folio N°1: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el presente reclamo, fue interpuesto ante esta Corte con fecha diez de febrero del año en cu
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