TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ VICTOR HUGO MAULEN TALAMILLA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada en causa RIT N° 226-2023, RUC N° 2200423049-7, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la imputada Carolina del Carmen Paredes Rojas, fue condenada como autora de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4° de la Ley N° 20.000, consumado, cometido en Llolleo, San Antonio, el 26 de enero de 2023, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 2 UTM, más la accesoria legal correspondiente, comiso de las especies que se indican, sin costas, con cumplimento efectivo y abono de tiempo de privación de libertad (369 días). Que, en contra de dicho fallo, su Defensa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento del mismo, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en su parte dispositiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, concediéndole la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna de la Ley N° 18.216. La causa se vio en la audiencia del día 6 de marzo de 2024, interviniendo por el recurso y en contra del mismo los abogados de la Defensa y del Ministerio Público, determinándose la dictación del fallo y su lectura dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede conforme a lo señalado. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso deducido se sustenta en la errónea aplicación del derecho en la sentencia recurrida, consistente en haber considerado el Tribunal el artículo 62 de la Ley N° 20.000 y no el artículo 1° inciso penúltimo de la Ley N° 18.216, para denegar a la imputada la concesión de la pena sustitutiva de reclusión nocturna, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente la ley, se habría decretado la sustitución de la sanción solicitada por la Defensa. Precisa la recurrente, que, en esta materia, la segunda norma citada es especial –introducida por la Ley N° 20.603 de 27 de junio de 2012-, y debe preferirse a la primera. Segundo: Que, explica, el artículo 62 referido, impide aplicar penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 a quienes hayan sido anteriormente condenados por crímenes o simples delitos de las Leyes N° 20.000 y 19.366, por sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no la condena, salvo que se les reconozca la atenuante del artículo 22. A su turno, el artículo 1° inciso penúltimo aludido, dispone que para la aplicación de la Ley N° 18.216 (en forma íntegra), no se consideraran las condenas por crimen o simple delito cumplidas cinco o diez años antes de la comisión del nuevo ilícito, regla especial que busca privar de eficacia al efecto excluyente de las condenas penales precedentes. Tercero: Que, agrega, la última condena de la imputada conforme a la Ley N° 20.000 es del año 2010, lo que fue establecido por el Tribunal en su sentencia, por lo que aplicando la segunda norma aludida en el motivo precedente y no la primera, resultaba procedente concederle penas sustitutivas, ya que han pasado cinco y diez años desde el cumplimiento de la sanción. Alega, además, que la sentenciada era merecedora de la pena sustitutiva reclamada, por aplicación del principio in dubio pro reo en concordancia con el artículo 18 del Código Penal. Cuarto: Que el hecho que el Tribunal dio por acreditado en el considerando décimo del fallo, es el siguiente: “El día 26 de enero de 2023, aproximadamente a las 15:00 horas, en virtud de una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de San Antonio, Personal policial ingresó al domicilio ubicado en Los Huemules, número 370, comuna de San Antonio, lugar donde Erli Manuel Rivas Alvarado y Carolina del Carmen Paredes Rojas mantenían una bolsa de plástico transparente, contenedora de 23,71 gramos netos de cocaína base, droga que Rivas Alvarado, al ver la presencia policial, lanzó al inmueble colindante. En el mismo domicilio y en la habitación de Paredes Rojas, fueron hallados 18 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 01 gramo netos de cocaína base, y en la misma habitación fueron encontrados 102 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 6,34 gramos netos de cocaína base, droga que ambos mantenían con la finalidad de traficar. Además, también fueron halladas dos pesas digitales, un teléfono celular y la suma aproximad

Fallo

fallo y su lectura dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede conforme a lo señalado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso deducido se sustenta en la errónea aplicación del derecho en la sentencia recurrida, consistente en haber considerado el Tribunal el artículo 62 de la Ley N° 20.000 y no el artículo 1° inciso penúltimo de la Ley N° 18.216, para denegar a la imputada la concesión de la pena sustitutiva de reclusión nocturna, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente la ley, se habría decretado la sustitución de la sanción solicitada por la Defensa. Precisa la recurrente, que, en esta materia, la segunda norma citada es especial –introducida por la Ley N° 20.603 de 27 de junio de 2012-, y debe preferirse a la primera. Segundo: Que, explica, el artículo 62 referido, impide aplicar penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 a quienes hayan sido anteriormente condenados por crímenes o simples delitos de las Leyes N° 20.000 y 19.366, por sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no la condena, salvo que se les reconozca la atenuante del artículo 22. A su turno, el artículo 1° inciso penúltimo aludido, dispone que para la aplicación de la Ley N° 18.216 (en forma íntegra), no se consideraran las condenas por crimen o simple delito cumplidas cinco o diez años antes de la comisión del nuevo ilícito, regla especial que busca privar de eficacia al efecto excluyente de las condenas pena

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Que por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada en causa RIT N° 226-2023, RUC N° 2200423049-7, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la imputada Carolina del Carmen Paredes Rojas, fue condenada como autora de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del ar

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