JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO / ALAIN ENRIQUE NAVARRETE LAGOS

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados, esta Corte comparte, por ahora, la calificación jurídica establecida por el Juez a quo. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito formalizado, la pena asignada al mismo, la existencia de una cautelar vigente, el vínculo de parentesco y la edad de la víctima, se puede concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para seguridad de ésta y de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de marzo del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien, atendido a la dinámica de los hechos y la irreprochable conducta anterior del encartado, estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar disponer el arresto domiciliario nocturno y la prohibición de acercase a la ofendida y su domicilio estimando que con dichas medidas se resguardan los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-190-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de marzo del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien, atendido a la dinámica de los hechos y la irreprochable conducta anterior del encartado, estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar disponer el arresto domiciliario nocturno y la prohibición de acercase a la ofendida y su domicilio estimando que con dichas medidas se resguardan los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-190-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cff/cff Chillán, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados, esta Corte comparte, por ahora, la calificación jurídica establecida por el Juez a quo. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito formalizado, la pena asignada al mismo, la existencia de una cautelar vigente, el

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