Juzgado de Letras y Garantía de Freirina

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON RGM SERVICIOS A LA MINERIA LTDA

Rol

P-123-2016

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Con fecha 01 de octubre de 2022, comparece don GUSTAVO ADOLFO TORRES MENDOZA, Abogado, actuando en representación, del demandando de autos RGM SERIVICOS A LA MINERIA LTDA., quién interpone la excepción de pago de la deuda, establecido en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo establecido en el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322, en lo relacionado con el pago efectivo de la deuda fundada en que, con fecha con fecha 30 de septiembre de 2022, su parte pagó mediante transferencia electrónica, en la cuenta corriente del tribunal, la suma, que se está exigiendo en la presente ejecución, esto es, $59.929, solicitando se acoja la excepción, se ponga término a la presente causa y se alce el embargo decretado, sin costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacua el traslado con fecha 11 de noviembre de 2022, señalando que es efectivo que se consignó la suma de $ 59.929, pero no se ha cumplido con pagar los reajustes, intereses penales y los recargos establecidos en la ley N° 17.322, los cuales señala, deben aplicarse obligatoriamente a la fecha de la consignación. TERCERO: Que, el artículo 5 de la Ley 17.322, sobre “Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social”, establece que “la oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en algunas de las excepciones siguientes”. En el numeral quinto señala las excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil expresa que: “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 9° El pago de la deuda”. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 17.322 y 464 del Código Procedimiento Civil, se declara lo siguiente: Código: HXYKXCPFXFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 17.322 y 464 del Código Procedimiento Civil, se declara lo siguiente: Código: HXYKXCPFXFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se acoge parcialmente la excepción de pago, opuesta por la parte ejecutada. II. Liquídese la deuda. III. Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese la presente resolución por el estado diario y vía e-mail a las partes que registran este medio de notificación. RIT: P-123-2016 RUC: 16-3-0275504-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantia de Freirina, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Freirina a doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HXYKXCPFXFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-12T17:31:15-0300

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Freirina, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Con fecha 01 de octubre de 2022, comparece don GUSTAVO ADOLFO TORRES MENDOZA, Abogado, actuando en representación, del demandando de autos RGM SERIVICOS A LA MINERIA LTDA., quién interpone la excepción de pago de la deuda, establecido en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo establecido en el artíc

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