SIN INFORMACION

BECKER PUEBLA AUGUSTO / TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE (LTE)

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Orlando Palominos Aravena, abogado, y recurre de hecho en representación de Augusto Becker Puebla, en contra de resolución de 7 de noviembre de 2023, dictada por el Tesorero Regional Santiago Oriente, en expedientes administrativos Nros. 506-2004-Providencia y 1144-2010-Providencia, la que negó lugar a conceder recurso de apelación subsidiario e interpuesto también en forma directa, el 20 de octubre del mismo año, con el objeto de impugnar pronunciamiento que negó lugar al abandono del procedimiento de 12 de octubre del mismo año. Expone que el tribunal recurrido arguyó que conforme el Título V del Libro III del Código Tributario, en el procedimiento de cobro no se contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador, controvirtiendo lo resuelto en cuanto el tesorero provincial ejerce jurisdicción, resultando aplicables supletoriamente las nomas del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, por aplicación del artículo 187 del mismo cuerpo legal resulta procedente el recurso de apelación, atendida la naturaleza jurídica de la resolución, por lo que solicita se declare admisible el recurso, se pida la remisión del expediente y se retengan los autos para la tramitación y el fallo del arbitrio, con costas; Segundo: Que evacua el informe del recurso Alda Schiappacasse Franco, en representación de la Tesorería Regional Santiago Oriente, quien pide el rechazo del mismo. Alega que el recurso es improcedente, toda vez que la apelación resulta inconciliable y pugna con el carácter administrativo del procedimiento sustanciado no constituyendo la etapa de cobro instancia ni se encuentra bajo la superintendencia jurisdiccional de los tribunales superiores de justicia; Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o R

Fallo

fallo del arbitrio, con costas; Segundo: Que evacua el informe del recurso Alda Schiappacasse Franco, en representación de la Tesorería Regional Santiago Oriente, quien pide el rechazo del mismo. Alega que el recurso es improcedente, toda vez que la apelación resulta inconciliable y pugna con el carácter administrativo del procedimiento sustanciado no constituyendo la etapa de cobro instancia ni se encuentra bajo la superintendencia jurisdiccional de los tribunales superiores de justicia; Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción; Cuarto: Que la conclusión expuesta supon

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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Orlando Palominos Aravena, abogado, y recurre de hecho en representación de Augusto Becker Puebla, en contra de resolución de 7 de noviembre de 2023, dictada por el Tesorero Regional Santiago Oriente, en expedientes administrativos Nros. 506-2004-Providencia y 1144-2010-Providenci

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