SIN INFORMACION

ORTIZ/RED DE TELEVISION CHV

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, Cristopher Alberth Ortiz Valenzuela interpone recurso de protección en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A., y de Bío Bío Comunicaciones S.A., representadas por Juan Vicente Marco y Mauro Mosciatti, respectivamente, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en las publicaciones de un reportaje que estima ofensivas a su imagen, honra e integridad psíquica, atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 1º y 4º, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El actor refiere que es cirujano dentista desde el año 2013 y con fecha 26 de mayo de 2023, la empresa de televisión Chilevisión exhibió en el matinal "Contigo En La Mañana", un reportaje respecto de su persona titulado: “El dentista de las cirugías plásticas”, en el que fue presentado públicamente imputándole ejercer ilegalmente la profesión de cirujano dentista, al realizar cirugías estéticas en áreas del cuerpo, respecto a las que no estaría habilitado profesionalmente y de causar lesiones a una supuesta víctima, en el marco de unos procedimientos estéticos que él habría realizado. Sostiene el reportaje que el recurrente que lleva años realizando abdominoplastías e implantes mamarios, liposucciones y rinoplastías, entre otras cirugías plásticas y viaja por el país para realizar cursos de capacitación con el propósito de enseñar la realización de estas técnicas de cirugía plástica. Afirma que uno de los hechos denunciados en el reportaje aludido son conocidos en la causa RIT Nº 4910-2022, del 8º Juzgado de garantía De Santiago, sobre ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano y de cuasidelitos de lesiones, por haber realizado supuestamente un procedimiento de aumento de glúteos con ácido hialurónico a la denunciante del reportaje Marion de Giorgis, quien fue su ex pareja, causa penal en la que se encuentra formalizado, e impuesta la media cautelar personal de arraigo nacional. Expresa que las otras imputaciones, además de no ser efectivas, no son hechos que estén o hayan sido conocidos en causa administrativa o judicial alguna, las cuales no tienen sustento alguno y cuyo único afán es causar impresión en la audiencia y ejercer presión mediática en su contra. Sostiene que el reportaje en cuestión, luego de su emisión fue publicado por la recurrida en sus diversas plataformas, tales como su página Web, Facebook, Youtube, y Twiter, las que al día de hoy siguen vigentes, producto de lo cual ha recibido numerosos comentarios ofensivos y negativos. Por otra parte, agrega el recurrente, la recurrida Bío Bío Comuniciones S.A., tomando como base el reportaje de Chilevisión, con fecha 27 de mayo de 2023, publicó en su plataforma una noticia en la cual se exhibe su imagen y nombre completo, aseverando, a título propio y en forma no condicional, que realizaba cirugías plásticas sin tener conocimientos ni estudios formales para hacer intervenciones en el rostro o el abdo

Fallo

por tanto, sostiene, se encuentra fuera del plazo legal de treinta días corridos para hacerlo, que dispone el Auto Acordado de la Corte Suprema, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que da origen a la acción.       En relación con el reportaje denunciado, indica que se trata de informativos periodísticos, en este caso basándose en la denuncia concreta de eventuales irregularidades en procedimientos estéticos realizados por el recurrente, quien no tiene la calidad de médico cirujano estético sino de cirujano dentista. Sostiene que el recurrente ha sido imputado por delitos que se investigan en la causa RIT Nº 4910.2022, del 8º Juzgado de Garantía de Santiago.  E informa que en virtud a la orden de no innovar decretada en autos, se vio en la obligación de bajar la publicación pero no pudo eliminar las publicaciones realizadas al momento de la emisión del reportaje. Respecto de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados al recurrente, afirma que existe una colisión de derechos con el de libertad de informar que tienen los medios de prensa con ciertos límites y estándares básicos, así, el hecho requería ser informado por ser de interés público relevante, sin que exista acto arbitrario ni ilegal, pues el hecho denunciado es un acto público y, por tanto, no pertenecen al ámbito de protección de la vida privada. En definitiva, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. TERCERO: Que, en cuanto a lo formal, se desestima la sol

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Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, Cristopher Alberth Ortiz Valenzuela interpone recurso de protección en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A., y de Bío Bío Comunicaciones S.A., representadas por Juan Vicente Marco y Mauro Mosciatti, respectivamente, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en las publicaciones

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