SIN INFORMACION

NORIEGA/ SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Johanna Noriega Gómez, colombiana, abogada, domiciliada en calle Miraflores 1135, casa D, comuna de Peñaflor, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, debido a haber incurrido en una omisión ilegal consistente en la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva de 20 de enero de 2023 y el no otorgar el certificado de ampliación de solicitud de residencia en trámite, lo que vulnera los artículos 4 y 27 de la Ley 19.880 y el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene a la recurrida entregar el certificad de ampliación referido, y pronunciarse sobre la solicitud de residencia, sin más demora, con costas. Indica que está embarazada y al no contar con su permiso de residencia o bien con el certificado de ampliación de solicitud de residencia en trámite, no puede acceder a prestaciones médicas, lo que afecta tanto sus derechos, como los de su hijo que está por nacer. Explica que ha intentado acceder al certificado a través de la página del Servicio Nacional de Migraciones pero no es posible descargar el certificado, que las respuestas que le dan desde el sistema son genéricas y no han resuelto su problema, por lo que el 13 de octubre pasado presentó un recurso administrativo ante el Servicio del que no ha tenido respuesta hasta la fecha, Sostiene que se ha vulnerado su derecho a la integridad física y síquica y en particular el de su hijo que está por nacer, vulnerando el artículo 13 de la Ley 21.325 que otorga especial protección a las mujeres embarazadas; y el derecho de igualdad ante la ley ya que ha sido discriminada en relación a otras personas a quienes si se les ha entregado su residencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicit

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la recurrente. Octavo: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Noveno: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición del recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Décimo: Que, así las cosas,

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San Miguel, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Johanna Noriega Gómez, colombiana, abogada, domiciliada en calle Miraflores 1135, casa D, comuna de Peñaflor, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 3, comuna de San

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