MUÑOZ/CÁRDENAS
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Hugo Esteban Jaque Hernández, abogado, quien en representación de Leonardo Ignacio Muñoz Faúndez, cédula de identidad N° 18.489.446-7 y de don Elvis Fabián Muñoz Faúndez, cédula de identidad N° 18.489.445-9, ambos domiciliados en calle Hernán Cortés N° 3668, Calama, ex funcionarios policiales, dedujo acción de protección en contra de: Eric Leonardo Sanzana Almeida, cédula de identidad N° 17.215.421-2; Leonardo Alejandro Cárdenas Medina, cédula de identidad N° 12.985.786-2, ambos domiciliados en calle 4 norte N° 320, Viña del Mar y Juan Ricardito Abarca Hernández, cédula de identidad N° 14.132.526-4, domiciliado en Avenida Granadero N° 2207, Calama, denunciando como actos arbitrarios y/o ilegales los siguientes: Proceder el señor Sanzana Almeida a retener a ambos recurrentes, trasladándolos a un cuartel policial, en contra de su voluntad, atribuyéndole hechos de los cuales no tienen participación ni le asisten responsabilidades de ninguna naturaleza, informando a los respectivos mandos institucionales; por haber dictado el señor Cárdenas Medina el acto administrativo que consta en la Resolución Exenta Nº 1383, de fecha 18 de diciembre de 2023, de la Prefectura El Loa N° 29 Calama, quien mediante el citado acto, dispuso la “baja de las filas de la institución, por conducta mala y con efectos inmediatos” del funcionario recurrente Cabo 1ro Leonardo Ignacio Muñoz Faúndez y por haber dictado el señor Abarca Hernández la Resolución Exenta Nº 377, de fecha 18 de diciembre 2023, de la Prefectura de Carabineros Viña del Mar, quien mediante el citado acto, dispuso la “baja de las filas de la institución por conducta mala y con efectos inmediatos” del funcionario recurrente, Cabo 1ro Elvis Fabián Muñoz Faúndez, solicitando: Disponer que las actuaciones y las resoluciones Exentas señaladas precedentemente, realizadas y dictadas por los recurridos, son ilegales y arbitrarias y adolecen de la motivación necesaria para su validez; que las recurridas cor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes son ex funcionarios de Carabineros de grado Cabo 1ro., uno de ellos prestaba servicios en la Primera Comisaría de Viña del Mar, dependiente de la Prefectura de Viña del Mar (Elvis Fabián), en tanto el otro funcionario (Leonardo Ignacio), formaba parte de la dotación del Retén Inacaliri, dependiente de la Primera Comisaría de Calama, de la Prefectura El Loa. Ambos con 12 años de servicios efectivos en la Institución al momento de su destitución, con una trayectoria institucional destacada. Cuenta que el día 18 de diciembre del 2023, a las 09:45 hrs. aproximadamente, sus mandantes (hermanos/gemelos Muñoz Faúndez), se encontraban en el sector de la playa “las conchitas”, en la ciudad de Quintero, sentados en la arena, conversando y fumándose unos cigarrillos, portando un vaso, que en su interior mantenía colillas de cigarros, (usado como cenicero), en circunstancias que al lugar se acercó personal de la Armada de Chile, quienes procedieron a fiscalizarlos y realizar un control de identidad. En dicho procedimiento se les informó que se había recibido un llamado anónimo, en que alertaban sobre disparos ocurridos en el sector. Luego, se les consultó si mantenían en su poder armas de fuego, manifestando que tan sólo Leonardo portaba armamento particular. Detalló que los hechos enunciados dieron origen a un procedimiento administrativo mediante el cual se procedió a la destitución y baja de los funcionarios recurrentes, por haber tenido presuntamente participación en los hechos descritos. Atendido lo anterior, los recurridos sin realizar una comprobación de los hechos o investigación previa, y con sólo antecedentes preliminares que se basan en un llamado anónimo de reclamos por hechos indeterminados, ni probados, adoptaron la decisión más gravosa. En consecuencia, dichas resoluciones carecerían de motivación necesaria para que puedan ser validadas como actos administrativos. Es decir, se aplica una medida disciplinaria sin ordenar una investigación o sumario administrativo, por lo que no se han cumplido los presupuestos que rigen en la materia para proceder a sus destituciones, siendo la medida aplicada desproporcionada. En consecuencia, alegó como conculcadas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 1, 2, 3, 9 y 24 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó Francisco Franzani Cabanillas, Coronel de Carabineros, Prefectura el Loa Calama a nombre del recurrido Juan Ricardito Abarca Fernandez, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Señala que tomaron conocimiento de que el 18 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 09.30 horas, la Central de Comunicaciones de Viña del Mar, dispuso al personal de servicio de Patrullaje de la población, trasladarse hasta playa “Las Conchitas”, de la comuna de Quinteros, con la finalidad de verificar a dos individuos que se encontraban en estado de ebriedad efectuando disparos en el lugar. En efecto, se trasladó una patrulla
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Hugo Esteban Jaque Hernández, abogado, en representación de Leonardo Ignacio Muñoz Faúndez, Elvis Fabián Muñoz Faúndez, en contra de Eric Leonardo Sanzana Almeida, Leonardo Alejandro Cárdenas Medina, y Juan Ricardito Abarca Hernández. Regístrese y comuníquese. Rol 59-2024 (PROT) 8
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Antofagasta, a quince de marzo dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Hugo Esteban Jaque Hernández, abogado, quien en representación de Leonardo Ignacio Muñoz Faúndez, cédula de identidad N° 18.489.446-7 y de don Elvis Fabián Muñoz Faúndez, cédula de identidad N° 18.489.445-9, ambos domiciliados en calle Hernán Cortés N° 3668, Calama, ex funcionarios policiales, dedujo acción de protec
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