JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

ALLAN GEORGE MALLOUHI CAVALLONE C/ NN

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinticuatro y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Oltra, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 244-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator. En Valdivia, quince de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se decrete la medida cautelar de prisión preventiva solicitada. A continuación alega la defensa y pide se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinticuatro y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Oltra, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 244-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator. En Valdivia, quince de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2300122966-4, RIT 454-2023, ROL CORTE N° PENAL-244-2024. Siendo las 9.17 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presiden

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