INSTITUTO DE PREVISION SOCIALL CON PANADERIA ALAMIRO VALENZUELA GUZMAN E.I.R.L.
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 17.322, los cuales establecen que las resoluciones dictadas por el Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva Institución de Seguridad Social, gozan de mérito ejecutivo y, conteniendo las resoluciones las referencias necesarias para su debida comprensión, al menos para resolver la admisibilidad de la acción, y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT P-3112-2023, que no dio curso a la demanda ejecutiva, y en su lugar se resuelve que el tribunal a quo mediante juez no inhabilitado deberá admitir a tramitación a la demanda, dando curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 466-2023 Laboral-Cobranza.
Fallo
se resuelve que el tribunal a quo mediante juez no inhabilitado deberá admitir a tramitación a la demanda, dando curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 466-2023 Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 17.322, los cuales establecen que las resoluciones dictadas por el Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva Institución de Seguridad Social, gozan de mérito ejecutivo y, conteniendo las resoluciones las referencias necesarias para s
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