JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ YOSMAN HERNÁN SOLANO ORTIZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras a) y d) del mismo cuerpo legal, ya dispuestas por el a quo. Y visto, además, lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada audiencia de catorce de marzo en curso, en los autos RIT 957-2024 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que dejó sin efecto la prisión preventiva del imputado Yosman Hernán Solano Ortiz y decretó a su respecto las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Díaz, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado antes individualizado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza y gravedad del delito, bien jurídico protegido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°746-2024 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: quince de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 746-2024 RIT: 957-2024 Ruc: 2400158880-6 Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Cristián Calderón Bórquez Abogado asesor M.P: Darío Sanhueza De la Cruz Defensor penal público: Pedro Narváez Candia Hora Inicio: 9.36 Hora de Término: 9.49 Imputado: Yosman Hernán Solano Ortiz Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Delito:

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