JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ VICTOR ANDRES OPAZO JARA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° La discusión en estrados se centró en lo relativo a la calificación jurídica del hecho atribuido en la formalización de la investigación al imputado Víctor Andrés Opazo Jara. Al respecto el Ministerio Público describió en su formalización el ingreso al inmueble de que se trata por una de sus ventanas, unido al acopio de especies con el fin de sustracción y posterior huida de la gente al ser sorprendido por uno de los moradores, al arrancar habría saltado la pandereta que resguarda la casa habitación. Tales hechos, en opinión del ente persecutor, habrían configurado el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de frustrado. 2° La defensa por su parte sostuvo que la fuerza, consistente en escalamiento, no se encuentra acreditada, pues la propia víctima en su declaración ante la policía señaló que el ingreso del imputado se habría efectuado por la puerta de la cocina, de modo que tal suceso a lo más constituiría un delito de hurto, descartando además una hipótesis de robo con intimidación, ya que la amenaza efectuada por el hechor al momento de ser sorprendido por la víctima, premunido con un arma blanca, fue realizada para los fines de la huida, comportamiento que no se encuentra señalado en el artículo 439 del Código Penal y sin que resulte aplicable la regla del artículo 433 inciso primero, pues dicha norma regula hipótesis calificadas de delitos de robo con violencia o intimidación. 3° En ese contexto el Juez a quo desestimó la calificación jurídica argumentada por el señor Fiscal, estimando que los hechos solo podrían ser encuadrados en el tipo penal de hurto, al no encontrarse establecida, por ahora, la fuerza empleada, compartiendo además el criterio jurídico de la defensa en lo relativo al robo con intimidación. 4° Esta Corte comparte los razonamientos vertidos por el tribunal de primera instancia, dado que el representante del Ministerio Público en esta audiencia no ha aportado información objet

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto del imputado Víctor Andrés Opazo Jara. Dese a su respecto inmediata orden de libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-296-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° La discusión en estrados se centró en lo relativo a la calificación jurídica del hecho atribuido en la formalización de la investigación al imputado Víctor Andrés Opazo Jara. Al respecto el Ministerio Público describió en su formalización el ingreso al inmueble de que se trata por una de s

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