2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

PRESTADORA DE SERVICIOS MARITIMOS PACIFIC SERVICES LIMITADA/SOCIEDAD COMERCIAL PACIFIC SHIP MANAGEM (ACUMULADA ROL N° 731-2023 -A)

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA-REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, el abogado señor Félix Toro Romero, actuando en representación de la demandada e incidentista Sociedad Comercial Pacific Ship Management Limitada, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de enero de 2023, dictada por el 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos C-2066-2021, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por esa parte. Se certificó el ingreso del referido recurso a esta Corte el 31 de enero de 2023, con el Nº 293-2023 del libro civil. Que, el abogado señor Kevin Venturelli Sims, actuando en representación de la Sociedad Comercial Altamar SpA, interpone recurso de apelación contra de la resolución de 3 de marzo de 2023, dictada por el 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos C-2066-2021, que negó lugar a la petición de la recurrente en orden a que se le permitiese intervenir como tercero coadyuvante. Se certificó el ingreso del referido recurso a esta Corte el 16 de marzo de 2023, con el Nº 731-2023 del libro civil. A folio 11 se dispuso la acumulación a la causa Nº Civil 293-2023 de los autos Nº Civil 731-2023. A folio 11 se ordenó traer los autos en relación de las causas acumuladas. A folio 28 el abogado de la parte apelante en la causa acumulada Nº Civil 731-2023 acompañó documentos con citación, los que fueron objetados a folio 31 por la representación de la parte apelada. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de once de enero de dos mil veintitrés: PRIMERO: Que, atendidos los fundamentos de la resolución impugnada, que son compartidos por esta Corte, en especial, los que consigna su Considerando 7º en orden a que la incidentista no logró probar la época en que tomó conocimiento del juicio, el recurso de apelación deducido por la representación de la demandada Sociedad Comercial Pacific Ship Management Limitada no podrá prosperar. Con relación a la apelación deducida en contra de la resolución de tres de marzo de dos mil veintitrés: I. En cuanto a la objeción documental: SEGUNDO: Que, la representación de la apelante Sociedad Comercial Altamar SpA, acompañó en esta instancia, con citación, los siguientes documentos: 1) Copia autorizada de la escritura pública de compraventa de Sociedad Comercial Pacific Ship Management Limitada a Altamar SpA otorgada ante notario público el 17 de junio de 2022; 2) Copia de la sentencia de primera instancia, de 17 de noviembre de 2022, dictada por el 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol C-2066-2021; y 3) Copia de la escritura pública de compraventa de Pacific Services Limitada a Pacific Ship Management Limitada, otorgada ante notario público el 24 de agosto de 2017. Que, al evacuar su traslado, la representación de la parte demandante y recurrida objetó el documento indicado en el número 1) del párrafo precedente, alegando que este es inoponible a su representada, puesto que no se ha acompañado al proceso la inscripción correspondiente; alegó, además, que el contrato adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito, puesto que respecto del artefacto naval “Victoria”, sobre el que versa este contrato, existía una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, inscrita oportunamente en el registro de correspondiente de la Dirección General de Territorio Marítimo. Respecto del documento signado con el número 2) expresó que solo cabe tenerlo presente y el indicado con el número 3), alega que pretende introducir cuestiones no debatidas en la primera instancia. TERCERO: Que, por la precisa objeción documental planteada por la recurrida, esto es, la dirigida contra el documento signado con el Nº 1) en el Considerando anterior, no se invoca que el instrumento acompañado sea nulo, por faltar algunos de los requisitos legales para su otorgamiento, o que se trate de un instrumento falso o carente de autenticidad, sino que se alegan grados de ineficacia del contrato de que da cuenta el mismo instrumento, alegación que, sin perjuicio de ser debatida en la sede procesal que corresponda, no cabe ser resuelta por medio de la objeción instrumental planteada. Por este motivo, la presente objeción documental será rechazada. II. En cuanto al fondo de la impugnación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su Considerando 5º, que se elimina. En su lugar, se tiene, además, presente: CUARTO: Que, la ley procesal regula e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 16, 23, 160, 170, 178, 180, 186 y siguientes y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza la objeción documental formulada por la parte recurrida a folio 31 de esta instancia. II. Que se confirma, sin costas, la resolución apelada de once de enero de dos mil veintitrés. III. Que se revoca, sin costas, la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veintitrés y, en su lugar, se dispone que se acoge el incidente deducido por Sociedad Comercial Altamar SpA y, en consecuencia, se le autoriza para intervenir en el juicio como tercero coadyuvante, en la forma dispuesta por el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Enrique Letelier Loyola. No firman la Ministra Suplente Sra. Ruth Alvarado Villarroel ni el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, por haber cesado ambos en el ejercicio de sus funciones, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N° Civil 293-2023 (acumulada civil Nº 731-2023). En Valparaíso, quince de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, el abogado señor Félix Toro Romero, actuando en representación de la demandada e incidentista Sociedad Comercial Pacific Ship Management Limitada, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de enero de 2023, dictada por el 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos C-2066-2021, que r

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