SIN INFORMACION

SANTANDER CON RIQUELME

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1° Que, con fecha 8 de noviembre del año 2023, comparece doña Sandra Ivonne Hasbún Bobadilla, abogada, en representación de don Juan José Tapia Rojas y éste a su vez con mandato general para representar a la contribuyente doña Vinska Elisa Santander Aguirre e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de octubre de 2023, en expediente administrativo Rol 1002-2002, comuna de Machalí, de la Tesorería de Rancagua, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Señala que el referido recurso, debió́ concederse, dado que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional. Además, dado el carácter jurisdiccional de la actuación impugnada, resultan aplicables a su respecto las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo prescito en el artículo 2 del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Añade que el artículo 190 del Código Tributario, establece que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fueren compatibles se aplicarán las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Luego indica que siendo la resolución que rechazó la incidencia promovida de abandono del procedimiento, una resolución que altera la sustanciación regular del juicio, fijando hechos permanentes para las partes, es apelable, en virtud del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que de esta manera, no obstante la tramitación en sede administrativa, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria no resulta incompatible con tal procedimiento, lo que permite colegir que

Fundamentos

considerando además que el Tesorero Provincial tiene la calidad de Juez sustanciador en esta etapa administrativa del juicio de cobro de obligaciones tributarias.

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. 2° Que, comparece don Francisco Moreno Ávila, Juez Sustanciador y Tesorero Regional(S), pidiendo el rechazo del recurso. Expone, en síntesis, que no hay en el procedimiento administrativo una remisión y aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, regulándose el recurso de apelación, sólo para las resoluciones dictadas por un tribunal ordinario. Agrega, que por ello, resulta inadmisible el recurso de apelación en los procesos administrativos como el de marras. 3° Que, del mérito de lo obrado en el cuaderno administrativo Rol Rol 1002-2002, comuna de Machalí, Tesorería Regional de Rancagua, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El recurso fue presentado dentro de quinto día hábil desde la notificación de la resolución apelada y el Sr. Juez sustanciador no lo concedió por estimarlo improcedente, atendido que no existe norma expresa que conceda el recurso ni una remisión de las normas que regulan esa etapa procesal, a las normas del Código de Procedimiento Civil, que contemplen tal mecanismo impugnatorio. 4° Que, al respecto, cabe tener presente que si bien el Tesorero Regional-Juez Sustanciador, es parte de un órgano administrativo como lo es la Tesorería General de la República, en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, actúa como Juez Sustanciado

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, con fecha 8 de noviembre del año 2023, comparece doña Sandra Ivonne Hasbún Bobadilla, abogada, en representación de don Juan José Tapia Rojas y éste a su vez con mandato general para representar a la contribuyente doña Vinska Elisa Santander Aguirre e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de octubre de 2023,

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