COMITÉ MEDIOAMBIENTAL RUCALHUE Y OTROS/FRUTOS RUCALHUE LIMITADA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 20361-2023, comparecen deduciendo recurso de protección el Comité Medioambiental Rucalhue, domiciliado en la Sede Junta de Vecinos Rucalhue, la Junta De Vecinos Vaitea, domiciliada en Vaitea PC 42, comuna de Quilaco; Miguel Millar Molina, presidente Comité Medioambiental Rucalhue y director Comité Medioambiental Comunal, domiciliado en Moai 77, Vaitea, Sector Los Llanos, Quilaco; Priscilla Montesinos González, domiciliada en Pasaje El Hualle 51, Villa Alto de Pewen, Quilaco; María Elvira Ríos Peñafiel, secretaria Comité Medioambiental Rucalhue y directora Comité Medioambiental Comunal, domiciliada en Moai 77, Vaitea, Sector Los Llanos, Quilaco; Daniela Luisa Bastidas Cartes, domiciliada en Juan Coronata Nº04, Rucalhue, comuna de Quilaco; Celestina Eva Cartes Lara, domiciliada en Juan Coronata Nº 06, Rucalhue, Quilaco; Domingo Agustín Hervias Sanhueza, domiciliado en Juan Coronata Nº07; Iris Herminia Cuevas Ramírez, domiciliada en Juan Coronata Nº 371; Aliader Quezada Jara, domiciliado en Juan Coronata Nº 131; Ana María Sepúlveda Montecino, domiciliada en Juan Coronata Nº s/n; Gabriel Domingo Cartes Lara, domiciliado en Juan Coronata 161; Manuel Antonio Rodríguez Espinoza, domiciliado en Juan Coronata Nº 160; Verena Del Carmen González Pulgares, domiciliada en Juan Coronata Nº 160; Lourdes Leal Sanhueza, domiciliada en Juan Coronata Nº306; Olga Rosa Sanhueza Bobadilla, domiciliada en Juan Coronata Nº031; Damian Alexandro Burgos Leal, domiciliado en Juan Coronata Nº306; Eugenia Pilar García Gatica, domiciliada en Juan Coronata 058; María Isolina Chávez Maureira, domiciliada en Juan Coronata Nº03; Elías Gabriel Cartes Sanhueza, domiciliado en Juan Coronata Nº03, en contra de Frutos Rucalhue Ltda., cuyo predio agrícola, denominado Fundo Los Acacios, se ubica en Rucalhue, comuna de Quilaco, y cuyo propietario es don Mauricio Robles Villablanca, rut. 7.594.628-7, con domicilio en Calle Patricio Linch Nº 284, Comuna de L
Fundamentos
considerando el periodo entre el 21 de octubre y 3 de noviembre de 2023, se han visto afectados por las malas prácticas provenientes del Fundo antes mencionado. Aquellas prácticas han provocado contaminación acústica, atmosférica, medioambiental, además un daño a la salud de las personas que habitan en el pueblo de Rucalhue como del sector Los Llanos. Desde el año 2016 iniciaron gestiones ante diversas autoridades e instituciones, sin embargo la contaminación por las malas prácticas agrícolas del recurrido continúan, afectando actualmente a más personas por el aumento de las dimensiones del predio. Explican que las plantaciones de nogales e instalaciones de procesamiento abarcan la totalidad del fundo, el que colinda con áreas pobladas y con el río Lirquén, llegando solo a metros de casas de Rucalhue y separado sólo por el río con el loteo Vaitea, lugar donde existe un bosque nativo y fauna protegida. Agregan que en el lugar viven personas de tercera edad quienes desconocen la forma de denunciar las malas prácticas, soportando la situación a la que no le ven solución. Denuncian otras malas prácticas, como el cierre de un canal que atraviesa el fundo, desde el cual los vecinos del predio obtienen agua para el riego. Detallan las denuncias realizadas en relación con la contaminación acústica y dice que la empresa cuenta con máquinas de viento para las heladas, las que funcionan en todo el huerto de nogales el que colinda con el pueblo, con un camino principal, con el sector Los Llanos y con el loteo Vaitea. Añade que las maquinas se utilizan al inicio de la primavera, entre septiembre y octubre, cuando baja la temperatura éstas funcionan automáticamente desde las 22 o 23 horas a las 7 y 8 horas del día siguiente. Acusan que la intensidad del ruido es insoportable, lo que se suma al olor a quemado producto que las máquinas ocupan altas cantidades de combustible para su funcionamiento. Exponen que es evidente que el ruido que generan no está dentro de la normativa aplicable, incumpliendo el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, impidiendo el descanso nocturno de la comunidad, vulnerando particularmente el literal d) del reglamento, que establece límites más estrictos para el periodo nocturno. Reiteran que las máquinas de viento se encuentran a poca distancia de las viviendas de Rucalhue, sector El Llano, y al activarse, las personas que viven allí han manifestado insomnio stress, irritación, cansancio, baja productividad en sus trabajos y estado anímico bajo, recurriendo a la automedicación con somníferos. A continuación detallan las acciones políticas y judiciales que los vecinos han realizado, tales como denuncias a Carabineros; Carta dirigida a don Mauricio Careaga Lemus, Secretario Regional Ministerial de Salud del Biobío; Denuncias en el Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Servicio Agrícola y Ganadero; Carta al Presidente de la República Gabriel Boric; Carta a la Municipalidad de Quilaco; Reunión informativa sobre
Fallo
por tanto nuevas aplicaciones que amenacen el derecho constitucional de los recurrentes. Por todo lo antes indicado, señala que no hay medidas que esta Corte pueda adoptar, ya que no hay un derecho conculcado que por este recurso pueda restablecerse. Agrega que lo que ocurren en la especie es que lo dispuesto por los recurrentes pareciera ser más una denuncia que una solicitud meritoria de un recurso de protección, ya que lo imputado es una materia específica y técnica, que debe ser conocida por los órganos administrativos correspondientes y que ya habiendo conocido de ello no hay ninguna irregularidad de parte de la recurrida. En subsidio a la alegación anterior, opone excepción de falta de peticiones concretas, toda vez que el recurso no contiene peticiones concretas ya que los recurrentes sólo se limitan a solicitar: " dando orden de no innovar en contra de la empresa recurrida, en el sentido de detener todas las faenas de fumigación y utilización de máquinas de viento, que pertenezcan a Frutos Rucalhue Ltda”, lo que por resolución de 23 de noviembre de 2023 fue rechazada por esta Corte, careciendo de acción por la cual este tribunal pueda decretar alguna medida en contra de la recurrida, incluso, si se determina que existen peticiones concretas, solicita que se declare que aquella resolución se encuentra firme por resolución de 23 de noviembre de 2023, es decir, lo principal del recurso ya fue resuelto por esta Corte, desechándolo. Pide que se rechace el recurso de pro
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 20361-2023, comparecen deduciendo recurso de protección el Comité Medioambiental Rucalhue, domiciliado en la Sede Junta de Vecinos Rucalhue, la Junta De Vecinos Vaitea, domiciliada en Vaitea PC 42, comuna de Quilaco; Miguel Millar Molina, presidente Comité Medioambienta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica