SIN INFORMACION

NIETO/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Alejandro Bryan Nieto Rojas, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por haber rechazado el recurso de reposición del actor en contra de la orden de traslado, mediante documento electrónico Ordinario N.C.U. 197900709 de fecha 03 de enero de 2024 de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, lo que estima conculca sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la integridad física y psíquica En cuanto a los hechos, explica que el recurrente es Cabo 2° de Carabineros de Chile y durante enero del año 2022, a raíz de su buen desempeño profesional fue trasladado desde la 2° Comisaría Central de Valparaíso a la Unidad Especializada en la Sección Encargo y Búsqueda de Personas y Vehículos, ubicada en la comuna de Concón. Explica que su núcleo familiar con quienes vive, reside en Valparaíso, a saber, sus abuelos, su madre y hermana, quien padece de una grave patología neurológica y que ha generado una serie de complicaciones en la dinámica familiar; además de sus dos hijas menores y la madre de ellas, motivo por el cual en febrero de 2023 solicitó audiencia con el Sr. Prefecto de Valparaíso para exponer su problemática familiar y retornar a alguna unidad de la comuna de Valparaíso. En esa oportunidad, dicho mandó comprendió su situación y elevó los antecedentes a la Dirección Nacional de Personal, quienes en definitiva rechazaron el requerimiento por no tener un año en la unidad especializada. Luego, el 27 de noviembre de 2023 fue notificado de la Orden de Traslado N° 132 de fecha 02 de noviembre del mismo año, que dispone su traslado al retén Las Cruzadas de la 4ta Comisaría de la Prefectura de Marga Marga N° 10, a contar del 2 de enero de 2024, por motivo de permuta con un funcionario de esa unidad. Indica que para que proceda la permuta, es necesario que ambos funcionarios presenten solicitud, lo que en el caso del recurrente no ha ocurrido. Indica que, de confo

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, sin perjuicio que la parte recurrida solicita la declaración de extemporaneidad sin alegar fundamento alguno, igualmente correspondería rechazar dicha alegación, toda vez que el acto recurrido, a saber, la orden de traslado de unidad que pesa sobre el actor, ha generado una situación fáctica que se mantiene hasta la actualidad. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario, el rechazo del recurso de reposición interpuesto por el actor en contra de la Orden N° 132 de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, que dispuso el traslado del recurrente al retén Las Cruzadas de la 4ta Comisaría de la Prefectura de Marga Marga N° 10. Cuarto: Que, el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, establece que: “Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros, destinar al personal en los diversos cargos y empleos, según los requerimientos de la función policial”. Asimismo, el artículo 10 inciso 1º del Reglamento Nº 9, sobre Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, previene que los traslados del personal de la Institución serán dispuestos por el General Director, agregando, el inciso 2º del precepto anteriormente citado, que los concernientes al Personal de Nombramiento Institucional, calidad que precisamente detenta el recurrente, serán dispuestos por la Dirección Nacional de Personal, por los Jefes de Zona y por los Prefectos, según corresponda. Quinto: Que, del análisis del documento electrónico Ordinario N.C.U. 197900709, de fecha 03 de enero de 2024, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, se desprende que contiene las motivaciones que conllevan el rechazo del recurso de reposición interpuesto por el funcionario y que dicen relación con las necesidades institucionales existentes en la unidad de destino, esto es, reducir el déficit de personal y aumentar la oferta operativa del Retén las Cruzadas cuya cobertura se encuentra por debajo del promedio nacional; como también, no contar con vacantes disponibles en las unidades de la Prefectura de Valparaíso N° 9. Sexto: Que, en consecuencia, la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, al disponer el traslado del recurrente, ha actuado dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, descartándose que el acto impugnado obedezca a la mera arbitrariedad de la autoridad que lo decretó, todavía más teniendo en consideración que el traslado dispuesto lo ha sido dentro de la misma Región en que el recurrente reconoce m

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de extemporaneidad. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alejandro Bryan Nieto Rojas, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-404-2024. En Valparaíso, quince de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Alejandro Bryan Nieto Rojas, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por haber rechazado el recurso de reposición del actor en contra de la orden de traslado, mediante documento electrónico Ordinario N.C.U. 197900709 de fecha 03 de enero de 2

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