TORO SALVO LUIS ELIAS /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Edmundo Diego Rojas Fabio, defensor público privado, quien deduce acción de amparo en favor de Luis Elías Toro Salvo, interno condenado, privado de libertad en CDP Colina II, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el hecho de que el amparado se encuentra bajo amenazas serias y verosímiles tanto a él como a su núcleo familiar por parte de otros internos, razón por la que para resguardar tanto a su integridad física y psíquica, es menester que sea trasladado a otro recinto penitenciario, indicando que el amparado se encuentra con segmentación agotada al interior del recinto, no habiendo podido ingresar a ningún modulo. En virtud de lo anterior, solicita se oficie a Gendarmería de Chile, a fin de que dé cuenta de la factibilidad del traslado del reo al CCP Santiago Sur, o bien algún otro recinto penitenciario distinto. Informó la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile al tenor del recurso en cuestión, señalando que el interno Luis Elías Toro Salvo se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Colina II, módulo 1, calificado como interno con alto compromiso delictual, con puntaje de clasificación de 160,4 puntos. Señala que mediante Oficio Ord. 773 de fecha 16 de febrero de 2024, el Alcaide del recinto informó al Director Regional Metropolitano sobre la situación del recluso, solicitando el traslado del amparado a otro recinto dentro de la Región, en virtud de que se encuentra en una dependencia de aislados por razones de seguridad personal, por encontrarse con segmentación agotada en CCP Colina II, habiendo sido derivado en su oportunidad a los módulos 3, 4, 5, 8 y 9 según perfil criminógeno, egresando de todas ellas por conflictos con los demás internos. El 16 de febrero fue citado a la Oficina de Clasificación, sin que aceptara las opciones de derivación interna, señalando que mantiene problemas de convivencia con la población p
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2°.- Que en primer término, resulta pertinente relevar que la decisión acerca de la derivación de un interno o condenado a un determinado centro penitenciario o dependencia particular y las sanciones administrativas que se adopten en relación a su eventual comportamiento refractario o ante la necesidad de resguardo que presente al interior de una dependencia de la institución, corresponde a Gendarmería de Chile, quien debe adoptarlas conforme a criterios técnicos y especializados. 3°.- Que en este sentido, Gendarmería de Chile ha adoptado diversas medidas respecto del amparado, pues encontrándose en conocimiento de las amenazas y riesgos para su integridad, dispuso a expresa petición del reo, su mantención en el intertanto, en un módulo de tránsito, aislado del resto de la población penal por su propia seguridad, informando la factibilidad de su traslado al recinto propuesto en el libelo, en la medida que manifieste su consentimiento a ello. 4°.- Que en consecuencia, tales decisiones, en conocimiento de los hechos, fueron adoptadas por la autoridad facultada para disponerlas, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que las justificó, lo que descarta cualquier ilegalidad. 5°.- Que de lo razonado, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a las garantías de libertad personal y seguridad individual del amparado no subsiste en la actualidad, puesto que hoy en día el interno se encuentra resguardado y con traslado pendiente al Centro Penitenciario Santiago Sur, de modo que no existiendo medida que a estas alturas pueda ser adoptada por esta Corte a efecto de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional. 6°.- Que sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el representante del amparado considere que las actuales condiciones materiales en que él se encuentra no se ajustan a las exigencias mínimas en que debe cumplir su condena, le asiste siempre el derecho que estatuye el artículo 95 del Código Procesal Penal de solicitar al respectivo juez de garantía que sea conducido a su presencia para interiorizarse de su situación o que examine las mencionadas condiciones, para luego y de ser procedente, disponer al efecto las medidas que estime ajustadas a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesto en favor de Luis Elías Toro Salvo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-573-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Edmundo Diego Rojas Fabio, defensor público privado, quien deduce acción de amparo en favor de Luis Elías Toro Salvo, interno condenado, privado de libertad en CDP Colina II, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el hecho de que el amparado se encu
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