SIN INFORMACION

MURILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Ana María Maurillo Ibarguen, colombiana, pasaporte N° AV131414, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina N° 704, Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber negado por medio de la resolución Exenta N° 23013128 de fecha 13 de enero de 2024, la visación temporaria, declarando el abandono del país, solicitando dejar sin efecto dicho acto administrativo y en su reemplazo, ordenar al Servicio otorgar la residencia temporal. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al haber negado conforme Resolución Exenta N° 23013128 de fecha 13 de enero de 2024, la solicitud de visación temporaria de la amparada, declarando su abandono del país. Señala que Ana María Maurillo Ibarguen llegó a Chile el 12 de mayo del año 2019 por pasos habilitados. El propósito de su llegada fue buscar un futuro mejor, ya que en su país de origen la situación laboral y educacional es bastante precaria. Comenzó a trabajar como asesora del hogar de manera informal por su situación migratoria, para de esta manera poder obtener recursos económicos y así poder solventar las necesidades básicas tanto para ella como para su hija. Detalló que solicitó su regularización migratoria mediante el Proceso contemplado en el artículo 8° transitorio de la ley N° 21.325, toda vez que contaba con cada uno de los requisitos exigidos por la Ley. Sin embargo, es notificada de la Resolución Exenta que no hizo lugar a su solicitud, de fecha 13 de enero de 2023, señalando que no registra ingreso regular al país. Ello obedece a un error de los órganos administrativos, ya que ingresó al país el día 12 de mayo del año 2019 de manera regular. Finalmente, enfatizó que tiene una relación de convivencia en Chile con don Juan Gabriel Tobar Manyoma y juntos conforman una familia en territorio nacional, no contando con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. En consecuencia, la decisión adoptada ha vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó por el Servicio Nacional de Migraciones el Abogado Manuel Torres Salinas, solicitando el rechazo de la acción de amparo interpuesta. Aclaró que la recurrente con fecha 18 de mayo de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Refiere que de acuerdo al citado proceso de regularización migratoria, contemplado en la Ley 21.325, el solicitante no podía optar a un visado temporal si había ingresado por paso no habilitado o ingreso clandestino a nuestro país. Como consecuencia de los antecedentes referidos, mediante la Resolución Exenta que se reprocha, se rechazó la solicitud de regularización. Lo anterior, por no dar cumplimiento estricto al proceso de regularización migratoria. TERCERO: Que informó el Prefecto Inspector Jorge Aguilón Vidal, al tenor de la acción promovida. Señala que se consultó en su base de datos, en relación a la situación migratoria de la actora, quien registra como única anotación un ingreso a territorio nacional con fecha 12 de mayo de 2019 por el paso Colchane procedente de Perú, sin constar salida. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la pers

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución recurrida se encuentra en el ingreso irregular o clandestino a territorio nacional. Sin embargo, se advierte que el elemento fundante de la decisión que se ha adoptado, es errado. En efecto, se acompañó copia de pasaporte en que consta el ingreso al país el 12 de mayo de 2019, timbrado por Policía de Investigaciones de Chile, control migratorio. Misma fecha en que consta la emisión de tarjeta única Migratoria, timbrada por entidad Policial migratoria, en la que se consigna una permanencia de 90 días -en calidad de turista-. En igual sentido, Policía de Investigaciones, sección extranjería certificó que la amparada registra un ingreso el 12 de mayo de 2019, sin informa

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Antofagasta, a quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Ana María Maurillo Ibarguen, colombiana, pasaporte N° AV131414, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina N° 704, Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

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