JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP/TORRES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido que la imputada Almendra Catalina Gálvez Abarza se encuentra formalizada por cuatro delitos, a saber, tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, porte de arma y municiones previsto en la Ley 17.798 y receptación, cuyos presupuestos materiales fueron expresamente acreditados en la resolución impugnada, resulta forzoso concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la entidad de los delitos y la gravedad de la pena asociada a los mismos, sin que en esta etapa primigenia de la investigación sea posible efectuar una prognosis tan auspiciosa a su respecto sobre el término del juicio como lo plantea la jueza a quo, por cuanto si bien concurre a su favor la atenuante de irreprochable conducta anterior, la misma no tiene la relevancia necesaria para pronosticar el cumplimiento de penas en libertad en caso de ser condenada, todo lo cual justifica revocar la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 718-2024, que no accedió a la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva de la imputada Almendra Catalina Gálvez Abarza y, en su lugar, se declara que se le impone dicha medida cautelar por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 294-2024.Penal.-

Fallo

se declara que se le impone dicha medida cautelar por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 294-2024.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Atendido que la imputada Almendra Catalina Gálvez Abarza se encuentra formalizada por cuatro delitos, a saber, tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, porte de arma y municiones previsto en la Ley 17.798 y receptación, cuyos presupuestos materiales fueron expresamente acreditados en la resol

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