SIN INFORMACION

FELIPE DANIEL ALEXIS ROA AVENDAÑO /AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. Y OTRA.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Felipe Daniel Alexis Roa Avendaño, ingeniero comercial, e interpuso recurso de protección en contra de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., y, en contra de PROGARANTÍA S.A.G.R., pues dice que cuando gestionaba la obtención de una garantía para una de las empresas donde participa le informaron que tenía antecedentes en el Boletín Comercial; obtuvo un certificado del Boletín Comercial y constató que efectivamente existía una deuda publicada de $78.035.224 y $38.764.574, siendo acreedores AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. y PROGARANTÍA S.A.G.R., respectivamente. Precisó que efectivamente se obligó como fiador, respecto de obligaciones asumidas por la empresa CONSTRUCTORA COMALPO SpA, dado que en ese momento era accionista de la misma, respecto de la cual ya no conserva dicha calidad, puesto que enajenó sus acciones. Explicó que con fecha 07 de diciembre de 2021, suscribió un contrato de contrafianza de seguro, como fiador, con la empresa recurrida AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. Respecto del contrato suscrito con esta recurrida dice que expresamente se autorizó a publicar en registros, en caso de mora, conforme consta en la cláusula que transcribe. En relación a la empresa recurrida PROGARANTÍA S.A.G.R., confirió mandato para suscribir pagarés en su nombre, el cual finalmente cursado con fecha 19 de enero de 2023, donde se estipuló un plazo para pagar el mismo día 19 de enero, por un monto de $38.764.574, el cual tiene su origen en contrato de garantía recíproca de fecha 05 de enero de 2022, protocolizado con fecha 08 de febrero de 2022, en cuya virtud se autorizó en su cláusula undécima, a publicar en el boletín comercial. Añadió que la empresa CONSTRUCTORA COMALPO SpA., con fecha 21 de marzo de 2023, inició el trámite de la liquidación voluntaria de sus bienes, ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, rol N° C-1781-2023; y en dicha litis la empresa AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., verificó el día 17 de agosto de 2023

Fundamentos

considerando que las obras no se han terminado y presentan notorio abandono. 8. En diciembre de 2022, su representada fue requerida de pago respecto del certificado de fianza F0006975 por UF 1091,54, con vencimiento al 31 de diciembre de 2022. 9. Que, en virtud del contrato de garantía recíproca suscrito entre su representada y la sociedad Constructora Comalpo Ltda., esta empresa, así como sus avales y fiadores, se obligaron a cumplir oportunamente todas y cada una de las obligaciones caucionadas, así como las que contrae en virtud del contrato celebrado, entre otras cosas. 10. Que, sin perjuicio de lo expuesto, el recurrente, reconociendo que contrajo obligaciones, pero al parecer desconociendo el tenor de cada una de ellas como fiador y aval de la empresa contratada, 11. A mayor abundamiento, el recurrente, en su presentación, luego de admitir que se constituyó en aval y fiador de Sociedad Constructora Comalpo Ltda. expresa que, al momento de constituirse en tal calidad, era socio de ésta última, pero que ya no conserva esa calidad, debido a que enajenó sus derechos en la sociedad. 12. Don Felipe Daniel Alexis Roa Avendaño incurre en un error, al confundir que su calidad de aval y fiador de Sociedad Constructora Comalpo Ltda. se encuentra ligada a su calidad de socio de tal sociedad, y asume que, como consecuencia de la enajenación de su participación en ella, se produciría la pérdida o extinción de sus obligaciones. 13. Que el otorgamiento del aval, fianza y codeuda solidaria, se realiza para garantizar obligaciones de terceros con patrimonios distintos al del deudor principal, es decir, el pago íntegro de la obligación puede perseguirse respecto de cualquiera de los codeudores solidarios. De esa forma, el acreedor de tales obligaciones, tal como dispone el artículo 1511 del Código Civil, puede exigir a cada uno de los deudores el total de la deuda, quedando a su arbitrio la elección del patrimonio en contra de quien cobrar lo adeudado. 14. Como se puede apreciar, en ninguna circunstancia la adquisición de esta calidad se encuentra ligada a una calidad especial del codeudor solidario, como ser socio de una determinada sociedad, según lo que pretende el Recurrente. Por consecuencia, que el Recurrente haya enajenado su participación en la sociedad no lo libera de la fianza y codeuda solidaria que él voluntariamente otorgó. 15. Que, así las cosas, el artículo 1514 del Código Civil, dispone que el acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división. El deudor solidario que ha pagado la deuda, queda subrogado en la acción del acreedor, y entonces él debe demandar el reembolso de lo pagado a los demás deudores. 16. Adiciona que el Recurrente sostiene que la empresa constructora se encuentra actualmente en un proceso de liquidación voluntaria de sus bienes, y que la instancia para perseguir los créditos es en el proc

Fallo

por tanto, el dato publicado no reviste el carácter de cierto o claro, pero tal como hemos expuesto, la deuda tiene el carácter de cierta e indubitada. Es más, el artículo 17 de la ley 19.628, dispone que los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambios y pagarés protestados Recordó que la deuda publicada se originó en virtud de los pagarés y se liberó al acreedor de la obligación de protesto. Pidió tener por evacuado el informe solicitado y rechazar, con expresa condena en costas, el recurso. Informaron en representación de Servicios EQUIFAX Chile Limitada, los abogados Juan Enrique Nazar Muñiz y Pamela Alejandra Salinas Rodríguez, expresando que sin perjuicio que EQUIFAX no fue recurrida en estos autos, vienen en evacuar el informe solicitado. Expresaron que, dentro del giro de su representada, se procesa información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom (“BED”). Esta base de datos se confecciona con antecedentes proporcionados por los propios aportantes al sistema, como ocurre en el caso sub-lite, quienes se obligan contractualmente a lo siguiente: • Entregar mensualmente o con la periodicidad que se convenga, en nómina escrita o medio magnético, los nombres de morosos y/o aclaraciones por pago, con indicación de los nombres

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Felipe Daniel Alexis Roa Avendaño, ingeniero comercial, e interpuso recurso de protección en contra de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., y, en contra de PROGARANTÍA S.A.G.R., pues dice que cuando gestionaba la obtención de una garantía para una de las empresas donde participa le informaron que ten

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