MARIO ESTEBAN SILVA VILLENA C/ JOAQUIN DEL CARMEN MALDONADO RAMIREZ
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1° En causa RIT 7873 - 2022, el magistrado Humberto Paiva Passero del Juzgado de Garantía de Talca, el 4 de diciembre de 2023 dictó sentencia en contra de Joaquín del Carmen Maldonado Ramírez, condenándolo a cumplir la pena de setenta días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de dos UTM, suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, sin costas; como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de consumado, perpetrado en Talca, el día 2 de octubre de 2022. En contra del fallo, la defensora penal pública Claudia Landeros Garrido interpuso recurso de nulidad para ser conocido por la Excma Corte Suprema, esgrimiendo como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la prevista en el artículo 374 letra f) del mismo cuerpo normativo, pidiendo se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, ordenando retrotraer la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral simplificado por tribunal no inhabilitado. 2° Que, la Excma Corte Suprema remitió los antecedentes a este tribunal de alzada por resolución de 27 de diciembre de 2023, que en su numeral 4° reseña, ”Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.”. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estrados, la Defensa precisó que funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341”, agregando que ésta última norma señala: “Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.”. Sin embargo, advierte que existe una diferencia entre los hechos descritos en el requerimiento fiscal y en la sentencia recurrida, donde se modifica el tiempo y lugar en que los hechos se habrían producido, lo que -estima- infringiría el artículo 341, agregando “circunstancias que de ninguna manera se encuentra presente en ella y que es absolutamente necesaria para calificar la conducta que se le imputa como delito y
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.”. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estrados, la Defensa precisó que funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341”, agregando que ésta última norma señala: “Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.”. Sin embargo, advierte que existe una diferencia entre los hechos descritos en el requerimiento fiscal y en la sentencia recurrida, donde se modifica el tiempo y lugar en que los hechos se habrían producido, lo que -estima- infringiría el artículo 341, agregando “circunstancias que de ninguna manera se encuentra presente en ella y que es absolutamente necesaria para calificar la conducta que se le imputa como delito y por tanto condenar.”. SEGUNDO: Que, previo a emitir un pronunciamiento respecto a la causal invocada, es necesario enfatizar que siendo lo deducido un recurso de derecho estricto, éste debe ceñirse al examen de los asp
Texto Completo (Preview)
1 Talca, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° En causa RIT 7873 - 2022, el magistrado Humberto Paiva Passero del Juzgado de Garantía de Talca, el 4 de diciembre de 2023 dictó sentencia en contra de Joaquín del Carmen Maldonado Ramírez, condenándolo a cumplir la pena de setenta días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante
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