28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HOFFENS GANORA OLGA / INVERSIONES Y RENTAS ELMITO LTDA. - (CASACION Y APELACION) - VISTA CONJUNTA CON I.C. N°5087-2019 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHCASYCONFSENT(DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: En estos autos seguidos ante el 28° Juzgado Civil de esta ciudad, Rol C-19.958-2016, caratulados “Hoffens Ganora, Olga Isabel y otra con Inversiones y Rentas Elmito Limitada y otra”, tramitado conforme al procedimiento ordinario, comparece doña Olga Isabel Hoffens Ganora y doña Ilse Cristina Hoffens Ganora deduciendo demanda en contra de Inversiones y Rentas Elmito Limitada y de Inversiones y Rentas Santa Catalina Limitada, con el objeto de que se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa de acciones celebrado entre las demandadas, por falta de voluntad, en subsidio, por falta de causa y en subsidio por simulación. Con fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva, complementada por sentencia de 2 de agosto de dos mil veintidós, que en definitiva, acogió la excepción de falta de legitimación activa y omitió emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sin costas. En contra de esta decisión las demandantes Ilse Hoffens Ganora y Olga Hoffens Ganora dedujeron recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: La parte demandante dedujo este recurso alegando, en primer lugar, la causal de nulidad formal que regula el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes. Funda la causal alegando que la sentenciadora acogió la excepción de falta de legitimación activa apartándose de los argumentos de hecho en que se hizo consistir y que la acoge fundada en un argumento errado e improcedente, que no fue planteado por la contraria. En particular, sostiene que el único argumento de la demandada sobre la falta de legitimación activa se refiere a que las actoras no pueden demandar la nulidad del contrato de compraventa de acciones porque no participaron en dicho contrato. Agrega que su defensa fue invocar el interés de las actoras como socias de una de las sociedades que participó en el contrato cuya nulidad se demanda. Luego señala que el tribunal acogió la acción fundada en que sólo podrían hacerlo las personas a quienes afecta el incumplimiento de un pacto de accionistas, lo que, a su juicio, es un argumento errado e improcedente, que no fue planteado por la contraria, incurriendo de esta forma en el vicio de casación. Segundo: Que procede rechazar este motivo de nulidad por cuanto la recurrente de la lectura de los escritos fundamentales, la excepción de la falta de legitimación activa opuesta, la defensa efectuada por las demandantes y la resolución del tribunal no se aprecia incoherencia alguna. La sentenciadora no se ha apartado del objeto de la litis, específicamente al resolver la excepción deducida existe la debida coherencia entre la pretensión, la oposición, la prueba y la sentencia por lo que no se configura el vicio, razón suficiente para desestimar este motivo casación. A mayor abundamiento, es del caso que el recurrente reprocha los fundamentos de la jueza a quo desconociendo que hayan sido objeto del debate, lo que no es efectivo, toda vez que se trata de hechos alegados por la demandada al oponer la excepción y en el escrito de dúplica y ha sido la propia demandante en su libelo de demanda quien alude a la infracción del pacto de accionistas al sustentar su acción. A mayor abundamiento, como reiteradamente ha dicho tanto la Excma. Corte Suprema como la doctrina, para que se configure el vicio es necesario que la decisión recurrida aborde cuestiones que no hayan sido sometidas a la decisión del tribunal, por lo que la irregularidad debe concretarse de manera precisa en dicha sentencia, independientemente de que en su fundamentación se puedan tocar puntos o formular argumentaciones distintas de las efectuadas por las partes en el proceso, pues esa disparidad no configura, por sí sola, el error denunciado (Corte Suprema Rol 18.412-2015). Tercero: Como segunda causal de casación en la forma, alega aquella contemplada en el numeral 5º del artículo 768 del Código de P

Fallo

fallo contiene considerandos contradictorios entre sí que tiende a anularse y la dejan desprovista de todo sustento. Refiere que la magistrada confunde el fundamento fáctico de la demanda, invocando dos fundamentos que se contradicen y anulan entre sí, dejando el fallo desprovisto de consideraciones, lo que a su juicio se daría por una contradicción en el considerando tercero, estimando que en su numeral ii) el fallo razona correctamente sobre la base que el fundamento de la demanda es la nulidad absoluta de un contrato de compraventa de acciones, por falta de voluntad, falta de causa y simulación, en el numeral iii) razona sobre un presupuesto totalmente diferente y ajeno al debate, según el cual el fundamento de la demanda ya no sería la nulidad de una compraventa sino el incumplimiento del pacto de accionistas. Cuarto: Que, junto con interponerse el presente recurso de casación en la forma, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra del mismo fallo y refirió como agravios, los mismos en que fundamenta su recurso de nulidad, de tal manera que la recurrente no sufre un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, en tanto este eventual vicio puede ser abordado por la vía de la apelación, lo que conlleva a rechazar el presente recurso de nulidad formal. No puede olvidarse que, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido que no basta la verificación de un vicio para disponer la invalidación de un fallo, c

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos seguidos ante el 28° Juzgado Civil de esta ciudad, Rol C-19.958-2016, caratulados “Hoffens Ganora, Olga Isabel y otra con Inversiones y Rentas Elmito Limitada y otra”, tramitado conforme al procedimiento ordinario, comparece doña Olga Isabel Hoffens Ganora y doña Ilse Cristina Hoffens Ganora deduciendo demanda en contra de

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