SIN INFORMACION

CERDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, domiciliada en calle Bombero Classing n.° 83, Valdivia, quien actúa en nombre y favor de Guerline Honore, haitiana, Cédula de Identidad para extranjeros N.° 25.753.527-4, quien deduce acción de amparo constitucional contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio n.° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que en marzo de 2023 solicitó el permiso de Residencia Definitiva en Chile, ocurriendo que no le ha sido remitido el certificado correspondiente, conocido como Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, el cual le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. De esta forma, al no tener el certificado en cuestión, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre Migraciones, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida. Solicita se ordene a la recurrida pronunciarse de manera definitiva respecto de la solicitud de visa requerida por la amparada sea otorgando o rechazando el beneficio migratorio. A folio 4 el Servicio Nacional de Migraciones alegó la improcedencia del recurso de autos ya que no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad y que la no emisión del certificado de residencia en trámite no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N.° 7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por otro lado, agregó que la recurrente con fecha 26 de enero de 2021, el amparado solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 18115634 y que el 13 de marzo 2023, se envió al correo electrónico honoreg546@gmail.com, indicado por el amparado en su solicitud, el respec

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente funda su petición en la omisión por la recurrida en emitir el certificado de recepción a trámite la solicitud de Residencia Definitiva que afirma haber hecho. Segundo: Que, cabe tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza; más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona, pues para tal fin la ley y la Constitución Política de la República contemplan otros recursos específicos que se pueden ejercer ante la administración. Tercero: Que, en tal sentido, de la documental incorporada a folio 4 por el recurrido consta que se emitió en favor del recurrente el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, folio 55093453, con lo cual su situación migratoria se entiende regularizada y puede ingresar y salir del país sin ninguna limitación, pudiendo además desenvolverse y actuar ante organismos públicos. Tercero: Que, en las circunstancias antes indicadas, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales denunciadas, por lo que la acción constitucional no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo; Se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Guerline Honore, sin costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-57-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, domiciliada en calle Bombero Classing n.° 83, Valdivia, quien actúa en nombre y favor de Guerline Honore, haitiana, Cédula de Identidad para extranjeros N.° 25.753.527-4, quien deduce acción de amparo constitucional contra del Servicio Nacional de Migraciones, repr

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