CHAUSINO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGION DE VALPARAISO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece, debidamente representado, Claudia Patricia Chausino, rut: 22.068.589, dueña de casa, argentina, con domicilio para estos efectos en Las Condes, Santiago, quien recurre de protección contra la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta Pe N°2487, de 26 de enero de 2024, por la cual la recurrida se negó a conceder a la madre de la recurrente, la posesión efectiva de su abuela, por no estar suficientemente acreditada la filiación de la peticionaria, hecho que vulneró las garantías constitucionales de la actora, establecidas en los numerales 2, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto tal acto y se ordene a la recurrida conceder a la solicitante Blanca del Valle Paredes, la posesión efectiva de su madre, Leontina del Carmen Paredes. Refiere que la abuela de la recurrente, Leontina del Carmen Paredes Galaz, falleció el 10 de octubre de 2016, luego de lo cual su única hija, Blanca Olivia del Valle Paredes, solicitó su posesión efectiva, el 13 de diciembre de 2023, solicitud a la que se le adjudicó el número 372. Destaca como bien heredado, un inmueble ubicado en Avenida Francia N°640, comuna de Quintero. Agrega que en tanto se tramitaba esa solicitud, el 12 de enero de 2024 falleció la Sra. Blanca del Valle Paredes, quien dejó como heredera a su hija, la actora, quien resulta ser hoy la única persona con interés en tramitar la posesión efectiva de su abuela y de su madre. Refiere que el 26 de enero de 2024 la recurrida emitió la resolución recurrida, la que denegó continuar tramitando la posesión efectiva de la Sra. Paredes, argumentando que si bien la Sra. Del Valle era hija biológica de la causante, no acreditó ser heredera de esta, porque según la legislación vigente a la época de su nacimiento, era una “hija ilegítima”. Señala que aquello trasgrede el
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como lo ha declarado la Excma. Corte Suprema en diversos fallos, incluidas causas Rol N° 8473-2013, 21326-19, 14875-19, 215-2019, 24029-19, 39546-2020, el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4 de ese título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe: "el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación". Segundo: Que, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder a la solicitante, Sra. Blanca Olivia del Valle Paredes, la posesión efectiva de la causante, Sra. Leontina del Carmen Paredes Galaz, se funda en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N°19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto", fue establecido por primera vez por la Ley N°4.808, sobre Registro Civil, en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos, precepto trasladado posteriormente al artículo 280 del Código Civil. Finalmente, la Ley N°10.271 de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural y hoy, con la ley de filiación, simplemente de hijo. Tercero: Que, también, debe considerarse que la Ley N°19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, “legítimo”, “natural” e “ilegítimo”, por lo que pretender que, en definitiva, por no haber sido reconocido en forma expresa por su madre en una escritura pública, aquélla carecería de filiación determinada y
Fallo
por tanto, de ascendientes, hermanos o colaterales con derecho a suceder, es un criterio que se aparta incluso de la letra de la ley vigente en materia de filiación como de su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daba lugar. Cuarto: Que, en el caso de autos, resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil, antes reproducido, el cual contempla la filiación no matrimonial y sobre la base del cual la Sra. Blanca Olivia del Valle Paredes se constituyó como hija de Leontina del Carmen Paredes Galaz, lo que habilitaba a la señalada hija para reclamar el reconocimiento de sus derechos sucesorios en relación a su madre. Con todo, aún de aceptarse que, a pesar de la Ley N°19.585, debía efectuarse el reconocimiento de hijo natural por escritura pública, de igual modo debería razonarse que la situación jurídica de causante está regulada únicamente por el citado artículo 188, puesto que no le es aplicable el primer artículo transitorio de aquella ley, que se refiere a quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, poseían el estado de hijo natural. De considerarse que con la normativa preexistente, el causante en efecto no tenía una filiación determinada, correspondería entonces atender al artículo 2° transitorio de dicha ley, el cual señala que podrán reclamarla en la forma y de acuerdo a las reglas en ella establecidas. A su vez, el artículo 186 del Código Civil previene que la filiación no matrimonial queda
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece, debidamente representado, Claudia Patricia Chausino, rut: 22.068.589, dueña de casa, argentina, con domicilio para estos efectos en Las Condes, Santiago, quien recurre de protección contra la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y a
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