RECURRENTE:MARIA DEL PILAR LLANOS SANCHEZ RECURRIDO:SILVIA QUINTRO AGUILERA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de diciembre pasado, comparece doña María del Pilar Llanos Sánchez, con domicilio en Sausalito N° 145, Santa Teresa, Machalí, quien deduce recurso de protección en contra de doña Silvia Rubina Quintro Aguilera, con domicilio en Sausalito N° 151, Machalí. Funda su acción señalando que hace varios años está pidiendo ayuda respecto a una planta de reciclaje de plástico y vidrio la cual produce suciedad, contaminación acústica, visual, ambiental y un ruido insostenible. Afirma que esta planta jamás debió estar ahí, ya que es un barrio residencial, y afecta a todos los que viven alrededor, quienes deben soportar los ruidos molestos, partículas en suspensión de vidrio, basura, etc. Añade que necesita que alguien la ayude; ha recurrido a la Municipalidad de Machalí, ha hablado con todas las instancias posibles sin conseguir ni una respuesta por parte del Alcalde Juan Carlos Abud, sus asesores, departamentos de Partes, Medio Ambiente Presidente de Junta de Vecinos, y Contraloría. Indica que no sabe a quién más recurrir, necesita urgente de ayuda, está con depresión al ver tanta indolencia Con fecha 15 de diciembre de 2023, se declara admisible el recurso, requiriendo informe a doña Silvia Rubina Quintro Aguilera. Además, atendido lo dispuesto en el N° 5 del Auto Acordado que rige la materia, se ordena oficiar a la Municipalidad de Machalí, a la Seremi de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente. Con fecha 28 de diciembre de 2023, informa la Superintendencia de Salud, requiriendo se remita correo electrónico a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a fin de que remita a esta Corte la información solicitada. Con fecha 4 de enero último, informa Pablo Lisperguer Parada, en representación Seremi de Salud de esta región, quien señala que como Autoridad Sanitaria Regional ha iniciado sumario sanitario el 26 de junio de 2020, mediante Acta Nº 70529, por no contar con autorización sanitari
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas. SEGUNDO: Que a través de la presente acción, se reclama como acto ilegal y arbitrario, el que la recurrida opere en su domicilio una planta de reciclado de plástico y vidrio, sin cumplir con las autorizaciones necesarias y generar suciedad y contaminación acústica, visual y ambiental. TERCERO: Que la recurrida alegó que solicitaron todos los permisos pertinentes para hacer funcionar la empresa de manera legal y que durante todos estos años jamás han tenido problemas con los vecinos ni nadie de su alrededor. Añade que los vidrios y plásticos al vaciarlos en su planta recicladora suenan, pero de una manera prudente y no más de 10 minutos y que nunca fue su intención molestar a la actora. Por su parte, la Seremi de Salud informó que como Autoridad Sanitaria Regional inició un sumario sanitario el 26 de junio de 2020, por no contar con autorización sanitaria para el funcionamiento del establecimiento, en el que se aplicó una multa de 20 UTM, sanción que se encuentra firme y ejecutoriada. Luego, el 15 de noviembre de 2023, se dio inicio a un segundo sumario sanitario, el que se encuentra en etapa de instrucción y análisis de los antecedentes. Añade que como Autoridad Sanitaria Regional, ha tomado las medidas respectivas para iniciar los respectivos procedimientos sancionatorios. A su vez, la Superintendencia del Medio Ambiente, informó que la denuncia dirigida en contra de la recurrida se encuentra actualmente en tramitación, y se encuentra desplegando actividades de fiscalización con el objeto de poder recabar una mayor cantidad de antecedentes y así poder darles una pronta resolución. Lo anterior, con el objeto de verificar o descartar la existencia de infracciones de competencia de la SMA. Finalmente, la I. Municipalidad de Machalí, da cuenta que el Juzgado de Policía Local solicitó inspección de temas ambientales a la DIMAO, la cual se realiza con fecha 28 de noviembre del año 2023. Además, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de dicho municipio, constató que la empresa recurrida, si bien cuenta con autorización para efectuar la labor de reciclaje de plástico, desde su inicio ha realizado reciclaje de vidrios s
Fallo
se declara admisible el recurso, requiriendo informe a doña Silvia Rubina Quintro Aguilera. Además, atendido lo dispuesto en el N° 5 del Auto Acordado que rige la materia, se ordena oficiar a la Municipalidad de Machalí, a la Seremi de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente. Con fecha 28 de diciembre de 2023, informa la Superintendencia de Salud, requiriendo se remita correo electrónico a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a fin de que remita a esta Corte la información solicitada. Con fecha 4 de enero último, informa Pablo Lisperguer Parada, en representación Seremi de Salud de esta región, quien señala que como Autoridad Sanitaria Regional ha iniciado sumario sanitario el 26 de junio de 2020, mediante Acta Nº 70529, por no contar con autorización sanitaria para el funcionamiento del establecimiento, permiso destinado para la acumulación, comercialización y disposición final de residuos industriales no peligrosos. Dicho sumario aplicó una multa de 20 UTM, sanción que se encuentra firme y ejecutoriada. Sostiene que posteriormente, el 15 de noviembre de 2023, se dio inicio a un segundo sumario sanitario, por evidencia de acopio de vidrio, aproximadamente 20 bins, actividad que no cuenta con autorización de acopio temporal. Dicho sumario se encuentra actualmente en etapa de instrucción y análisis de los antecedentes. Manifiesta que según se desprende de los antecedentes indicados anteriormente, la Aut
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Rancagua, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 13 de diciembre pasado, comparece doña María del Pilar Llanos Sánchez, con domicilio en Sausalito N° 145, Santa Teresa, Machalí, quien deduce recurso de protección en contra de doña Silvia Rubina Quintro Aguilera, con domicilio en Sausalito N° 151, Machalí. Funda su acción señalando que hace varios años está pidiendo ayuda respe
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