JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ DIEGO NICOLAS BRIONES RODRIGUEZ

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 7 de marzo en curso, que mantuvo la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, respecto del imputado Diego Nicolás Briones Rodríguez, quien se encuentra formalizado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, solicitando que se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar impuesta, sustituyéndola por la medida de privación de libertad en su casa, en carácter de nocturna, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, aparece que el control del arresto domiciliario total fijado para el imputado no ha sido verificado por personal policial con informes periódicos, los que se decretan solo a partir de 14 de noviembre de 2023, conforme a lo anterior y en especial del mérito del certificado médico de 22 de mayo del año 2023, incorporado a la investigación por la defensa del imputado, con el objeto de acreditar su imposibilidad de asistir a una citación ante el Servicio Médico Legal, la que emana de un servicio de salud dependiente de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, en circunstancias que el domicilio para el cumplimiento de la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, es en la comuna de Chiguayante; todo lo cual permite concluir que Diego Briones Rodríguez no ha cumplido satisfactoriamente la medida cautelar impuesta, y desde esa perspectiva no resulta posible acceder a la petición de su defensa, en orden a sustituir la medida cautelar impuesta por una menos intensa como la de privación de libertad en su casa en su modalidad parcial. 3°.- Conforme a lo que se viene indicando, esta Corte comparte el criterio del juez del a quo, de mantener la medida cautelar al no haber variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al decretar la medida de privación total de

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C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 7 de marzo en curso, que mantuvo la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, respecto del imputado Diego Nicolás Briones Rodríguez, quien se encuentra formalizado como autor del delito de conducción en estado de eb

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