HERNAN SOTO ULLOA / CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES DE LA PINTANA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 592-2023, RUC N° 22-4-0426766-7, RIT N° T-176-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciséis de agosto del año recién pasado, se acogió la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por don HERNAN OCTAVIO SOTO ULLOA en contra de la CORPORACION DE DEPORTES LA PINTANA, como consecuencia de lo cual se declaró que el despido del que fue objeto el actor con fecha 8 de junio de 2022 fue vulneratorio de su derecho a la honra, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo se condenó a la entidad demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican por los montos que se señalan, con los recargos que se expresan. Asimismo, expresamente se omite emitir pronunciamiento sobre la acción subsidiaria interpuesta, por haberse acogido la deducida por vía principal. Todo ello sin costas por no haber resultado completamente vencida la demandada. En contra del aludido fallo el abogado don José Alonso Ugollini Tello, por la Corporación Municipal de Deportes La Pintana, interpuso recurso de nulidad, fundado por vía principal en la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio de ella, en aquella prevista en el artículo 477 del referido compendio legal en relación al artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, el artículo 160 N° 1 letra a) y 7 del estatuto laboral y el artículo 13 de la Ley 19728, en cuyo mérito pide se invalide la sentencia “en la parte correspondiente, ya sea por la causal principal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo; ya sea por la causal subsidiaria del artículo 477 del mismo código; dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la denuncia de vulneración de la garantía fundamental del derecho a la honra y las demás acciones impetradas por el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha indicado en lo que antecede, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia, por vía principal, en el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Específicamente según aduce, “por omitir requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, y por otorgar más allá de lo pedido por las partes.” En cuanto a la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, afirma que el
Fallo
fallo el abogado don José Alonso Ugollini Tello, por la Corporación Municipal de Deportes La Pintana, interpuso recurso de nulidad, fundado por vía principal en la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio de ella, en aquella prevista en el artículo 477 del referido compendio legal en relación al artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, el artículo 160 N° 1 letra a) y 7 del estatuto laboral y el artículo 13 de la Ley 19728, en cuyo mérito pide se invalide la sentencia “en la parte correspondiente, ya sea por la causal principal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo; ya sea por la causal subsidiaria del artículo 477 del mismo código; dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la denuncia de vulneración de la garantía fundamental del derecho a la honra y las demás acciones impetradas por el actor, ya sea en la denuncia principal o en la demanda subsidiaria, con costas.” Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por éste el profesional letrado más arriba nombrado, y, en contra del mismo por el demandante, el abogado don David Núñez Reyes. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha indicado en lo que antecede, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia, por vía principal, en el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentenci
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San Miguel, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 592-2023, RUC N° 22-4-0426766-7, RIT N° T-176-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciséis de agosto del año recién pasado, se acogió la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por don HER
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