MP YUMBEL C/ SANTIAGO ADAN ORTIZ SALDIAS
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que la querellante apela de la resolución de 8 de marzo pasado dictada por el Juzgado de letras y Garantía de Cabrero que frente a la solicitud de medidas cautelares, resolvió: “Atendido el estado procesal de la presente causa y no encontrándose formalizada la investigación; no ha lugar por ahora. Lo anterior, sin perjuicio de reiterar solicitud ante el ente persecutor”. 2°) Que, la resolución resulta manifiestamente errónea por cuanto el expreso texto del artículo 15 de la Ley N° 20.066, ordena: “En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las aludidas en el artículo 7° de esta ley”. (el destacado es nuestro). 3°) Que, del mérito de los hechos descritos en la querella y los antecedentes acompañados a la misma se configura una situación de riesgo inminente para la víctima conforme lo describen cada una de las hipótesis del artículo 7 de la Ley N° 20.066, por cuanto en la querella se describen en forma circunstanciada los hechos que configuran la violencia denunciada, el vínculo de pareja con el querellado, se acompañan los antecedentes médicos pertinentes y, particularmente, la pauta de riesgo aplicada que arrojó un indicador de riesgo alto vital, todo lo cual justifica la aplicación de la citada ley. En consecuencia, resulta pertinente y necesario decretar las medidas cautelares solicitadas en el segundo otrosí de la querella, consistentes en prohibición de salir del país, contemplada en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal y las del artículo 9 letras b) y c) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercamiento a la víctima y prohibición de porte y tenencia de armas de fuego por parte del querellado. Po
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066, SE REVOCA la resolución de ocho de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que negó lugar a las cautelares solicitadas por la parte querellante y, en su lugar, se disponen: I.- Prohibición para el querellado Santiago Adán Ortiz Saldías de salir del país, contemplada en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. II.- Prohibición para el querellado Santiago Adán Ortiz Saldías de acercarse a la víctima Paula Francisca Díaz Pérez, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios si correspondiere y en cualquier lugar público o privado donde ella se encontrare. III.- Prohibición para el querellado Santiago Adán Ortiz Saldías de porte y tenencia de armas de fuego. Devuélvase al tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que realice las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de las medidas decretadas. La interviniente queda notificada de la presente resolución en forma personal, por estar presente en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-297-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1°) Que la querellante apela de la resolución de 8 de marzo pasado dictada por el Juzgado de letras y Garantía de Cabrero que frente a la solicitud de medidas cautelares, resolvió: “Atendido el estado procesal de la presente causa y no encontrándose formalizada la investigación; no ha lugar por ahora. Lo
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