SIN INFORMACION

MENESES/SERVICIOS EDUCACIONALES SAN ALBERTO HURTADO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Ángela Meneses Castro, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez n.° 1.116, Oficina 7, Osorno, dedujo acción de Protección de garantías constitucionales contra Servicios Educacionales San Alberto Hurtado S. A, representada por Francisco Ángulo Manríquez, ambos con domicilio en calle Ramón Freire n.° 837, Osorno, fundada en que su hijo Ignacio Benjamín Villalobos Meneses, de 12 años de edad, cursó Sexto básico en el establecimiento educacional San Alberto Hurtado, colegio particular-subvencionado con financiamiento compartido, dependiente de la recurrida, ocurriendo que dos días antes de iniciarse el proceso de matrícula para el año 2024 se le comunicó que su hijo no será matriculado para dicho año, por mantener deudas de colegiatura, sin entregarle ninguna posibilidad de solución, salvo el pago de lo adeudado. Con lo anterior la recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N.ºs 1, 2, 3 y 11 de la Constitución. Pretende se ordene a la recurrida matricular al niño Ignacio Benjamín Villalobos Meneses. A folio 20 informó la Fundación Educa El Trigal, quien alegó falta de legitimación pasiva por cuanto el presente recurso se interpuso contra Servicios Educacionales San Alberto Hurtado S.A. quien habría negado la renovación de matrícula al hijo de la recurrente para el año 2024, lo cual no es correcto ya que el Colegio San Alberto Hurtado tiene como sostenedor a la Fundación Educa El Trigal, como consta en contrato de prestación de servicios educacionales de fecha 8 de marzo del 2023 suscrito con la recurrente. En subsidio, sostuvo que la Fundación Educa El Trigal, es la sostenedora del Colegio San Alberto Hurtado, el cual es un establecimiento particular subvencionado de financiamiento compartido, asistiéndole el derecho indubitado de cobrar un arancel porque así se lo permite la ley y lo han acordado las partes que han suscrito el contrato de prestación de servicios educacionales. En cuanto a que al alumno se le ha negad

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, más allá de la alegación sobre falta de legitimación pasiva, atendido lo informado por el recurrido, Fundación Educa El Trigal, con fecha 5 de marzo de 2024, en cuanto que la recurrente no inició el trámite de matrícula para el año 2024 en el establecimiento educacional en cuestión y que dicho proceso de matrícula se encuentra concluido a la fecha, es posible advertir que el presente arbitrio ha perdido oportunidad. Segundo: Que, en efecto, lo que se pretendía a través del recurso de autos era que se ordenara a la recurrida proceder a la matrícula del alumno Ignacio Benjamín Villalobos Meneses, lo cual fue denegado en su momento por el colegio en razón de la deuda que mantenía su apoderado por concepto de mensualidad. Si bien a través de orden de no innovar se dispuso que el establecimiento debía posibilitar tal matrícula, ello necesariamente requería de la voluntad del apoderado en orden a formalizar tal acto, cuestión que no hizo, habiendo ya finalizado el proceso en cuestión.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, disposiciones del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección; y disposiciones de la Ley 20.845; Se rechaza el recurso de protección de folio 1, sin costas. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Paola Oltra Schuler. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 2546 – 2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 Ángela Meneses Castro, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez n.° 1.116, Oficina 7, Osorno, dedujo acción de Protección de garantías constitucionales contra Servicios Educacionales San Alberto Hurtado S. A, representada por Francisco Ángulo Manríquez, ambos con domicilio en calle Ramón Freire n.° 837, Osorno, fundada en que su h

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