VÉLIZ/PEÑA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de diciembre del año 2023, comparece don Mauricio Fernando Droguett Silva, abogado, C.I. N° 15.782.059-1, con domicilio en Exequiel González N° 15, oficina 201, comuna de San Vicente, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, actuando en favor de doña Olga de las Marías Véliz Véliz, nacionalidad chilena, C.I. N° 15.110.901-2, manipuladora de alimentos, con domicilio Las Cruces S/N, comuna de San Vicente, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y viene en deducir recurso de protección en contra de doña Marta De Lourdes Peña Pérez, nacionalidad chilena, C.I. N°10.067.308-8, dueña de casa, y de don Joel Edgardo Guzmán Olmedo, nacionalidad chilena, ignoro profesión u oficio, C.I. N° 8.450.836-5, ambos domiciliados en Las Cruces de Pencahue N° 128, comuna de San Vicente, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada es dueña de un inmueble rural ubicado en la comuna de San Vicente, propiedad que, de acuerdo a sus títulos, mide y deslinda de la siguiente manera: NORTE: en 18 metros con sucesión Carreño; SUR: en 118 metros con Carlos Morales Pozo; ORIENTE: en 20,50 metros con Sergio San Martín; y PONIENTE: en 20,50 metros con Pedro Olmedo. Adquirió esta propiedad por compraventa al recurrido don Joel Edgardo Guzmán Olmedo, según consta en escritura otorgada en San Vicente de Tagua Tagua, el día 21 de junio del año 2018 ante Notario Público y Conservador de Minas de la ciudad doña Isabel Margarita Chadwick Vergara. Figura inscrita a su nombre a fojas 2238, número 1204, del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes raíces de la comuna de San Vicente. Figura con el Rol N° 209-28 de la comuna de San Vicente. Señala que, durante todos estos años en que su representada ha sido propietaria del predio singularizado en el punto anterior, jamás ha sido perturbada en el uso y tránsito del camino que ha servido desde siempre como única y exclusiva vía de acceso a la propiedad de la cual es dueña. Dicho camino tiene 4 metros de ancho por 45 metros de largo aproximadamente y ha existido desde que la propiedad ha existido, como vía de acceso a éste, de hecho, está absolutamente delimitado y formado para tal función. Hace presente que hace ya dos semanas, y posterior con la terminación de los trámites de liquidación de la sociedad conyugal existente entre ambos recurridos, ya que estaban casados, y donde la propiedad por la que pasa el camino de acceso ha sido adjudicada a la recurrida doña Marta de Lourdes Peña Pérez, es que ambos recurridos han hecho la vida imposible a su representada, al cerrarle de manera unilateral, deliberada y violenta el camino de acceso a su propiedad, destruyendo y desmontando un portón automático que existía para proteger el acceso al camino, y poniendo planchas de lata y maderas en ambos extremos, a fin de borrar el camino de acceso a su propiedad, con el único fin de provocarle perjuicios, despojando a doña Olga Véliz Véliz de manera violenta de su único acceso a la propiedad, asunto que es conocido por ambos recurridos, sobre todo por don Joel Edgardo Guzmán Garrido, que es quién le vendió la propiedad que actualmente queda sin camino de acceso. Afirma que producto de este acto arbitrario e ilegal de autotutela efectuado por los recurridos, es que su representada doña Olga Véliz Véliz debe entrar a su predio por la propiedad de su suegra que vive colindante a su predio, con las consecuenciales molestias que ello implica, ya que actualmente ha sido despojada de manera violenta de su camino de acceso a su propiedad. Asevera que los recurridos, con su conducta arbitraria e ilegal, han modificado a su arbitrio una situación de hecho preexistente desde muchos años a la fecha, incluso desde antes que su representada le comprara la propieda
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso deducido por doña Olga de las Marías Véliz Véliz, en contra de doña Marta de Lourdes Peña Pérez, y de don Joel Edgardo Guzmán Olmedo, y en consecuencia se ordena a las recurridas permitir el ingreso y tránsito a la propiedad a la recurrente por el camino referido en autos, sin perjuicio de lo que pueda ser resuelto por los tribunales ordinarios en la instancia respectiva, conforme a lo señalado en el considerando quinto anterior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3499-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua quince de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 11 de diciembre del año 2023, comparece don Mauricio Fernando Droguett Silva, abogado, C.I. N° 15.782.059-1, con domicilio en Exequiel González N° 15, oficina 201, comuna de San Vicente, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, actuando en favor de doña Olga de las Marías Véliz Véliz, nacionalidad chi
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