1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAVENA/INVERSIONES LP S.A.

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de 14 de abril de 2023 dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Aravena con Inversiones LP S.A.”, RIT O-7206-2022, sobre despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, que acogió la demanda y declaró que el despido del actor ocurrido con fecha 30 de septiembre de 2022 es indebido, condenando a la demandada a pagar a la demandante las sumas por los conceptos que indica, sin costas. La recurrente funda su recurso en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo de leyes. Pide que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, sin nueva vista, pero separadamente, decretándose que el despido fue justificado y procedente, rechazándose cada una de las peticiones del demandante, esto es, al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal, todo con reajustes, intereses y costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente asegura que la sentencia infringe el N° 7 de artículo 160 del Código del Trabajo toda vez que ha determinado que el actor no ha incurrido en el incumplimiento grave que se le ha imputado en la carta de despido, esto es, atrasos reiterados y ausencias injustificadas. Alega que el

Fallo

fallo es errado, pues su parte no ha pretendido trasladar la carga probatoria de los hechos y la causal de término de los servicios al trabajador. En todo momento, su parte ha planteado que los hechos señalados en la carta han sido acreditados en el juicio, pues el propio demandante los ha dado por reconocidos en la demanda de despido injustificado y asimismo, el propio demandante ha acompañado a este proceso la Carta de Término de Contrato de Trabajo de fecha 30 de septiembre de 2022 y notificaciones por marca indebida en fecha 04 de junio de 2022. De este modo, a su entender, se tiene por probado que el trabajador en reiteradas ocasiones ha incurrido en atrasos. Refiere que el demandante no acompañó ningún antecedente al proceso que permita dar fe de lo que señala, por lo que el sentenciador carece de los elementos suficientes para tener por acreditado que en dichas fechas tenía justificación el trabajador para no haber cumplido con el Contrato de Trabajo pactado. Así, con la cantidad de atrasos que se señalan en la Carta de Término, es más que evidente que el Trabajador ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en el Contrato de trabajo, cuestión que ya ha sido resuelta en diversos fallos, que cita, los cuales recogen que cuando un trabajador incurre en atrasos reiterados y/o ausencias, el despido fundado en la causal de incumplimiento grave del articulo 160 N°7, es totalmente justificado y procedente. Segundo: Entrando al fondo del recurs

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de 14 de abril de 2023 dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Aravena con Inversiones LP S.A.”, RIT O-7206-2022, sobre despido injustificado, in

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