2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MOISES GARCES MOLINA Y OTROS CON IVAN RICARDO AGUSTIN TAITO MUÑOZ Y OTROS

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su fundamento asignado “11)”, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente Primero: Que, en estos antecedentes provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción Rol 2137-2020, sobre procedimiento ejecutivo, la ejecutada “Inmobiliaria San Francisco S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia, dictada por aquel tribunal que resolvió: “ I.- Que, se acoge la excepción subsidiaria del artículo 464 número 7, interpuesta a favor de don Iván Ricardo Agustín Taito Muñoz. II. - Que, respecto de la demandada Inmobiliaria San Francisco S.A., se rechazan, sin costas, las excepciones deducidas a folio 7, con fecha 06 de enero de 2022, acogiéndose en consecuencia la demanda de folio 1, de fecha 1 de noviembre de 2022 y se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, intereses y costas. III.- Que, se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción del artículo 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil, deducida a favor de don Iván Ricardo Agustín Taito Muñoz, en virtud de lo razonado en el

Fundamentos

considerando décimo del fallo. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad”. Segundo: Que, la defensa del ejecutado Iván a Agustín Taito Muñoz y de la Inmobiliaria San Francisco S.A., opuso respecto de ambos representados la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente sea en relación al demandado”. Funda tal excepción sosteniendo, en síntesis, que el título invocado en este caso carece de fuerza ejecutiva, atendido que dicho título, que se invoca como ejecutivo no es actualmente exigible, pues se estableció en el contrato firmado por los ejecutantes una condición que no aparece cumplida. De este modo el título en que se funda la presente ejecución no se basta a sí mismo. Tercero: Que, del mérito de los contratos de cierre de negocios acompañados a la demanda ejecutiva, aparece que existe la cláusula Novena que reza: "Si el contrato no se celebrare dentro del plazo estipulado en la cláusula sexta precedente, por causa imputable al comprador, éstos desde ya autorizan a la vendedora para retener lo pagado como cláusula penal. Si por el contrario, el contrato no se celebrare por causa imputable a la vendedora ésta devolverá al comprador la suma precedentemente mencionada" De lo recién anotado fluye que en el caso el titulo ejecutivo invocado arranca de contratos de cierre de negocios en que lo celebrado es una promesa de compraventa, con que se pretende que se ejecuten obligaciones allí contendidas. Así la presente ejecución trata de una obligación contractual derivada de la cláusula 9, de los contratos, en que existen obligaciones recíprocas, que en cada caso dependen de una condición, mismas que no apareceN cumplidas, siendo insuficiente para ello el reconocimiento de firma que hizo el representante legal de la Sociedad inmobiliaria San Francisco S.A. Cuarto: Que en línea con lo que se viene indicando, aparece claro que hay una condición en el titulo con que se pretende llevar cabo la ejecución, y ello, en cuanto a si está cumplida o no, debe determinarse en sede distinta de un juicio ejecutivo, ello pues la no ejecución del contrato que la ejecutante imputa a la ejecutada del caso, no ha sido establecida. Dicho de otro modo, el ejecutante del caso sub- judice no acompaña un título ejecutivo que se baste sí mismo, ya que el título del caso da cuenta de un obligación que no resulta actualmente exigible. De esta forma la ejecución solicitada en el juicio de la especie no puede prosperar, pues el presente procedimiento es uno ejecutivo, y lo que se pretende cumplir, es una obligación condicional que no aparece cumplida. Quinto: Que, en línea con lo que se viene estableciendo se dejó con claridad establecido en la sentencia dictada por la Corte Suprema a propósito del recurso de casación en la forma recaído en la gestión preparatoria reconocimiento de f

Fallo

en virtud de lo razonado en el considerando décimo del fallo. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad”. Segundo: Que, la defensa del ejecutado Iván a Agustín Taito Muñoz y de la Inmobiliaria San Francisco S.A., opuso respecto de ambos representados la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente sea en relación al demandado”. Funda tal excepción sosteniendo, en síntesis, que el título invocado en este caso carece de fuerza ejecutiva, atendido que dicho título, que se invoca como ejecutivo no es actualmente exigible, pues se estableció en el contrato firmado por los ejecutantes una condición que no aparece cumplida. De este modo el título en que se funda la presente ejecución no se basta a sí mismo. Tercero: Que, del mérito de los contratos de cierre de negocios acompañados a la demanda ejecutiva, aparece que existe la cláusula Novena que reza: "Si el contrato no se celebrare dentro del plazo estipulado en la cláusula sexta precedente, por causa imputable al comprador, éstos desde ya autorizan a la vendedora para retener lo pagado como cláusula penal. Si por el contrario, el contrato no se celebrare por causa imputable a la vendedora ésta devolverá al comprador la suma precedentemente mencionada" De lo recién anotado fluye que en el caso el titulo ejecutivo invocado arranca de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su fundamento asignado “11)”, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente Primero: Que, en estos antecedentes provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción Rol 2137-2020, sobre procedimiento ejecutivo, la ejecutada “Inmobiliaria San Francisc

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