JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

JULIO SALAZAR MORALES / ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por la jueza suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor, doña Daniela Ramírez Marambio, en estos antecedentes RIT M-55-2022, RUC 23-4-0503477-8, se rechazó, en todas sus partes, la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida en procedimiento monitorio por don Julio Abdón Salazar Morales, en contra de su ex empleador Abarrotes Económicos Limitada (Acuenta). Se dispuso, además, que cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia definitiva precitada, la abogada Diana Saavedra Rivera, en representación del demandante, interpuso recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en los artículos 477 y 478, letra b), del Código del Trabajo. Por resolución de esta Corte de treinta de noviembre de dos mil veintitrés se declaró admisible el arbitrio procesal por los

Fundamentos

motivos precedentemente indicados. En la audiencia del día veintinueve de febrero del corriente intervinieron ante la cuarta sala de este tribunal ad quem, por el recurso, la abogada Diana Saavedra Rivera, y, en contra de dicho medio de impugnación, el abogado Christian Fox Igualt. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, las causales de invalidación que la abogada del trabajador invoca son las contempladas en los artículos 477 y 478, letra b), del estatuto laboral, sin indicar su forma de interposición. Segundo: Que, como se ha sostenido reiteradamente por esta Corte, el recurso de nulidad es de derecho estricto y contiene diversas exigencias para su procedencia, desde luego, existe un plazo para recurrir y causales determinadas como son las contenidas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, otorgando la posibilidad al recurrente de interponer más de una causal, pero en dicho caso el legislador laboral impone la obligatoriedad de indicar si tales causales se interponen en forma conjunta o en forma subsidiaria, según preceptúa el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo. Por último, debe existir una petición que resulte acorde a la causal de nulidad que se plantea. Sobre la base de tales exigencias, es posible advertir, a lo menos, dos cuestionamientos formales que impiden el éxito del recurso. Lo primero es que se omite indicar si las causales se deducen en forma conjunta o subsidiaria de manera que, ante el silencio del recurrente, ha de entenderse que son conjuntas. Si ello es así, viene el segundo problema, cual es la incompatibilidad conjunta de las causales interpuestas. En efecto, no es posible la coexistencia de la causal del artículo 477 con la de la letra b) del artículo 478, pues la primera supone la aceptación de los hechos ya que solo busca determinar la correcta aplicación de la ley a las circunstancias fácticas establecidas, mientras que la segunda discurre sobre la valoración de la prueba y los consecuentes hechos fijados como producto de la argumentación que hizo el juez, lo que implica eventualmente la modificación de esos hechos. De esta forma no se puede a la vez satisfacer ambos planteamientos. No obstante lo anterior, y soslayando los problemas detectados, se revisarán las causales con la finalidad de dar una respuesta de fondo al impugnante. Tercero: Que el trabajador deduce este medio de impugnación fundado, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando como conculcada la norma contenida en el artículo 7° del Código del Trabajo, que define lo que se entiende por contrato individual de trabajo, señalando que, en el caso sub lite, se acreditó, con la prueba testimonial rendida, la existencia de una relación laboral, toda vez que “el trabajador desarrollaba a diario labores que permiten concebir los indicio

Fallo

fallo en alzada, razona el a quo que “correspondía al demandante comprobar la prestación de servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, en los términos señalados en su libelo, lo que no aconteció por cuanto las probanzas rendidas ponderadas debidamente de acuerdo a las normas de la sana critica, sin contradecir los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia de este tribunal, no han sido suficientes para formar la convicción en relación a la existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos prescritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, y que fundamenta la demanda, en particular, por no haberse acreditado la existencia del pago de alguna remuneración hacia el actor, sino que simplemente se instalaba en este lugar privado, pero de libre acceso público, para “ayudar a clientes” en los estacionamientos y recibir propinas voluntarias por ello”. Noveno: Que, por consiguiente, y no obstante el error en que ha incurrido el recurrente en cuanto a la causal de derecho invocada, no se aprecia que la sentenciadora de primer grado, a la luz de los hechos que ha dado por establecidos en el fallo de la instancia, haya incurrido en la errónea calificación jurídica que se le atribuye, desde que aquellos no pueden ser calificados como constitutivos de una relación laboral, como pretende el impugnante, pues no logró probar que prestó sus servicios de acomodador de automóviles bajo vínculo de subordinación y dependencia. Décimo:

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por la jueza suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor, doña Daniela Ramírez Marambio, en estos antecedentes RIT M-55-2022, RUC 23-4-0503477-8, se rechazó, en todas sus partes, la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica