MIRKO IGNACIO OSORIO CABRERAS C/ VICTOR IGNACIO ADASME SEPULVEDA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En estos autos provenientes del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 29 de enero pasado, se condenó a VÍCTOR IGNACIO ADASME SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de SIETE años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA, consumado, perpetrado el 6 de octubre del año , en la comuna de Vitacura. Se abona al tiempo de cumplimiento de la condena corporal que se aplica a Víctor Ignacio Adasme Sepúlveda, los cuatrocientos sesenta (460) días que ha permanecido privado de libertad por esta causa, según certificó la jefe de unidad de causas de ese Tribunal. Atendido la entidad de la sanción, y lo expresado en el
Fundamentos
considerando decimocuarto, no se le sustituye la pena privativa de libertad que se le impone, debiendo cumplirla efectivamente. No se condena a Víctor Ignacio Adasme Sepúlveda al pago de las costas de la causa. En contra de la referida sentencia, un Defensor Penal Privado, en representación del único condenado de autos, dedujo recurso de nulidad, fundándolo exclusivamente en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y denunciando como normas vulneradas el artículo 11 N° s. 6 y 9 como el artículo 449 N° 1 del Código Penal y, solicita a esta Corte de Apelaciones que se declare admisible y conociendo del recurso, lo acoja por la causal de nulidad alegada, y en definitiva se anule la sentencia definitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, dictando sin nueva audiencia, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, estableciendo una sanción de cinco años y un día de presidio. Esta Corte decidió admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día 15 de marzo en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado y del Ministerio Público, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del
Fallo
fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se adelantó, la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, basada en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del veredicto. 2°.- Que, al desarrollar la motivación, esta se circunscribe en la vulneración de los numerales 6 y 9 del artículo 11, y al artículo 449 Nº1 , ambos del Código Penal, toda vez que la defensa, en el desarrollo del juicio, adoptó una posición colaborativa respecto de los hechos por los cuales su defendido estaba siendo acusado. Lo anterior, para efectos de configurar la atenuante de responsabilidad penal del N°9 del artículo 11 del Código Penal. No obstante, los sentenciadores en el considerando DUODÉCIMO, lo desestimaron, lo que tuvo influencia en la pena aplicada y la imposibilidad de aplicar una sustitutiva. 3°.- Que, se agrega por la defensa que al desestimarse la minorante del artículo 11 Nº 9 del Código, realiza una errónea aplicación de la norma legal, aplicando una pena más alta de la que en derecho correspondía, confundiendo una confesión a los hechos de una cooperación sustancial con la investigación, sin precisar los ele
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Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos provenientes del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 29 de enero pasado, se condenó a VÍCTOR IGNACIO ADASME SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de SIETE años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y
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