2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

SEBASTIAN ARANDA ARANDA / INDUSTRIA PANIFICADORA RECORD LIMITADA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 543-2023 Laboral, correspondiente a la causa RIT O- 20- 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda interpuesta por don Sebastián Ignacio Aranda Aranda en contra de Industria Panificadora El Record Limitada por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, recargo legal, nulidad del despido, feriado legal y semana corrida, acogiéndola respecto del feriado proporcional del período de 18,75 días por la suma de $381.377; la sentencia dispuso que cada parte pagaría sus costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 454 Nº4 del Código del Trabajo, que invoca con el carácter de principal, en subsidio, levanta el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) y, en subsidio de ésta, la del artículo 477 del referido código. Por resolución de once de octubre pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el ocho de marzo del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados de ambas partes. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha señalado, se invocó como causal principal la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, efectuando previamente el recurrente una breve relación de antecedentes y luego de la demanda y contestación. Aclara que el recurso de nulidad se deduce sólo en contra de la parte de la sentencia que desestima la acción por despido injustificado y consecuencialmente el cobro de prestaciones. En cuanto al desarrollo de la causal principal señala que, de la revisión de los artículos 459 Nº4 y 456 del Código Laboral, la motivación fáctica de las sentencias definitivas debe estar compuesta por tres elementos: a) El análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas; b) El razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos y c) La consignación explicita de los hechos que se estimen probados y su falta de acatamiento importa una infracción a las normas procesales que tienen por objeto resolver el conflicto. Agrega que la mirada crítica a realizar, tanto por litigante como por el tribunal de nulidad, tendría que hacerse en función del mandato legal y bajo una perspectiva estructural, de forma antes que de contenido y control de legalidad, que puede derivar en la invalidación de la sentencia, que debiera llevarse a cabo tanto ante la fundamentación defectuosa como por la falta de fundamentación. Sostiene que en el presente caso, en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia, aparece de manifiesto que existe una fundamentación parcial o incompleta de la misma, por cuanto el sentenciador dejó de analizar los medios de prueba producidos, limitándose a señalarlos, sin efectuar un verdadero análisis, sin examinarlos en integridad incumpliendo el mandato legal del artículo 459 Nº4 del código del ramo. En efecto, adiciona, el juez de la causa no hizo lugar a la pretensión de su parte, en orden a concluir que el actor fue despedido en forma verbal el día 2 de diciembre de 2022, apoyándose en la absolución de posiciones del actor y la declaración de los testigos de la demandada, sin embargo, en el considerando cuarto dejó consignado que su parte incorporó: “(i) 4. Constancia efectuada por el actor ante Carabineros de Chile de 05 de diciembre de 2022. (ii) 5. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº1303/2022/ 1985, con fecha 06 de diciembre de 2022. (iii) 6. Acta de comparendo de Conciliación, efectuada ante la Inspección Provincial Talagante con fecha 23 de diciembre de 2022.” Añade que, la sentencia no realiza análisis alguno de esta documentación que ciertamente contradice lo aseverado por el sentenciador en orden a que “se carece de indicios suficientes que permite (sic) a este tribunal tener por acreditado el despido

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 454 Nº4 del Código del Trabajo, que invoca con el carácter de principal, en subsidio, levanta el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) y, en subsidio de ésta, la del artículo 477 del referido código. Por resolución de once de octubre pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el ocho de marzo del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados de ambas partes. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, se invocó como causal principal la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, efectuando previamente el recurrente una breve relación de antecedentes y luego de la demanda y contestación. Aclara que el recurso de nulidad se deduce sólo en contra de la parte de la sentencia que desestima la acción por despido injustificado y consecuencialmente el cobro de prestaciones. En cuanto al desarrollo de la causal principal señala que, de la revisión de los artículos 459 Nº4 y 456 del Código Laboral, la motivación fáctica de las sentencias definitivas debe estar compuesta por tres elementos: a) El análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales

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San Miguel, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 543-2023 Laboral, correspondiente a la causa RIT O- 20- 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda interpuesta por don Sebastián Ignacio Aranda Aranda en contra de Industria Panificadora El Record Limitada p

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