JAIME CARLOS QUEZADA GAETE CONTRA RICHARD ALEJANDRO VILLAMAN SAAVEDRA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 137-2024, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, Rit O-156-2021, apela la parte querellante de la sentencia dictada en procedimiento abreviado con fecha 29 de enero de este año 2024 por la que se resolvió: “I. Que, se condena a Richard Alejandro Villamán Saavedra, R.U.N. N° 19.568.399-9, ya individualizado, como autor del delito de manejo bajo la influencia del alcohol causando la muerte previsto y sancionado en el artículo 193 de la ley de tránsito agravada por la disposición contenida en el artículo 209 del mismo cuerpo legal, cometido en esta ciudad el 10 de julio del año 2021, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM y suspensión de licencia de conducir por el término de 36 meses, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 15 de la ley 18216 se sustituye al condenado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la condena privativa de libertad que se sustituye, debiendo quedar durante ese lapso sometidos al tratamiento, vigilancia y orientación de la sección de Gendarmería de Chile y cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que en su momento se apruebe y con las condiciones legales de las letras a), b), y c) del artículo 17 de la citada ley. Resolviendo en el numeral III, lo siguiente. “III. Se exime al imputado del pago de las costas de la causa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal”. Segundo: Que, en su apelación el recurrente del caso invoca como agravio, la forma de cumplimiento de la pena que se le fijó al condenado en la sentencia, puesto que se le otorgó, como pena sustitutiva de la pena corporal impu
Fundamentos
considerando que la sentencia que se revisa, si bien la misma exime, en lo resolutivo, del pago de las costas al condenado, lo cierto es que ni en esta parte resolutiva, ni en la considerativa del
Fallo
fallo recurrido no consideró lo dispuesto en el artículo 196, inciso 3° de la Ley 18.290, que prescribe que al menos un año, de la pena el condenado debe cumplirla, privado de libertad. Argumenta la recurrente, que del fallo se desprende que no se dio aplicación a la norma señalada, y estima la recurrente que no se menciona por qué no se aplica la norma antedicha. En el recurso de apelación también se señala como agravio, en segundo lugar, el que la sentencia no condenó al acusado al pago de las costas de la causa la sentencia, Sostiene quien recurre, que para ello, el artículo 24 del Código Penal, que dispone: “Toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas. Tal artículo indica el recurrente no deja dudas, que en el caso debió aplicarse la norma en comento, y debió imponerse al condenado el pago de las costas de la causa. Tercero: Que, el recurso de la especie, no puede prosperar en su primer aspecto, pues el tipo penal por el cual se condenó al acusado es uno distinto de aquel delito que se describe en el artículo 196 de la ley 18,290 invocado por el apelante, puesto que el sentenciador de instancia al subsumir los hechos que ha dado por establecidos, conforme a la prueba del caso al derecho, estimó que los mismos importan el delito de conducción bajo la influencia del alcohol del artículo 193 de la citada ley, y no el de manejo en estado de ebriedad a que se refiere la norma del artículo 196, cuya aplicación pretende en s
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C.A. de Concepción Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 137-2024, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, Rit O-156-2021, apela la parte querellante de la sentencia dictada en procedimiento abreviado con fecha 29 de enero de este año 2024 por la que se resolvió: “I. Que, se condena a Richard Alejandro Villamán
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