AGUILERA ALFARO CARLOS ROBERTO/ SERVICIO SALUD COQUIMBO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CAS.-CONFIR.CON DECLAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE DEL DEMANDADO SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO: PRIMERO: Que, don JOSÉ DANIEL ARAVENA GUERRA, abogado, en representación convencional, del demandado SERVICIO DE SALUD COQUIMBO, en autos caratulados “AGUILERA, CARLOS CON SERVICIO DE SALUD COQUIMBO”, ROL C-378-2021, en estos antecedentes sobre procedimiento ordinario por indemnización de perjuicios, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, interpone en forma conjunta recursos de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por la señora jueza titular doña Nora Cecilia Rojas Nogerol, por la que declaró: “I.- Que se rechazan las objeciones documentales formuladas por la demandada en el primer otrosí de su presentación de fecha 25 de junio de 2021, a folio 9 y en el tercer otrosí del escrito de fecha 13 de octubre de 2021, a folio 33. II.- Que se rechaza la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por la parte demandada. III.- Que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 26 de febrero de 2021, contra el Servicio de Salud de Coquimbo, en cuanto da lugar al resarcimiento del daño moral del demandante por la cantidad de $10.000.000.- (diez millones de pesos), rechazándose en lo demás. IV.- Que las cantidades a pagar deben reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor o la unidad que lo reemplace, con intereses corrientes, todo ello calculado en la forma consignada en el fundamento quincuagésimo séptimo de este fallo.” SEGUNDO: Que, el recurrente, en lo que dice relación a su recurso de casación, invoca la causal prevista en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, señalando
Fundamentos
motivos Trigésimo noveno y Cuadragésimo de la sentencia, no son congruentes con lo pedido en la demanda. Puntualiza que, en su petitorio, el demandante buscó ser indemnizado por la “pérdida de su audición de oído izquierdo”. De dicho daño, hizo responsable al actuar tardío del Hospital de La Serena en la realización de una cirugía llamada timpanoplastía. Expone que el petitorio de la demandante dice textualmente: “…
Fallo
POR TANTO; Por lo anterior, los hechos descritos, lo dispuesto por los artículos 38 inc. 2 de la Constitución Política, arts. 1437, 2314, 2320, 2322, 2329 del Código Civil, Constitución Política, Ley de Bases Grales. de la Adm. Del Estado N°18.575 y Pacto Internacional De San José De Costa Rica, permiten establecer, una responsabilidad por falta de servicio extracontractual del Fisco de Chile, que nace de la responsabilidad por el retardo culpable en brindar la atención provocando daño, consistente en la pérdida de la audición del oído izquierdo, derivada de una otitis media crónica perforada, hipoacusia mixta moderada oído derecho y; una otitis media crónica – colesteatomatosa de oído izquierdo y secundario a esta patología presenta una hipoacusia en rango severo de oído izquierdo, que es intervenida quirúrgicamente con fecha 03 de febrero del 2018, esto es cuatro años cinco meses después del primer diagnóstico, por ende constituyendo una negligencia culpable por parte del Servicio de Salud Coquimbo, por ende tiene responsabilidad extracontractual, por la falta de servicio que se le requiere…” Indica que, ante esta imputación, al contestar la demanda se aclaró que la cirugía llamada timpanoplastía no devuelve la audición perdida, a mayor abundamiento, el demandante ya presentaba una perforación del tímpano al momento de la consulta, siendo el único objetivo de esta intervención quirúrgica, el procurar evitar futuras infecciones asociadas al ingreso de agua, y eventualmente,
Texto Completo (Preview)
Aguilera Alfaro, Carlos Roberto Servicio de Salud Coquimbo Indemnización de perjuicios Rol N° 316-2023 civil.-(378-2021 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, dieciocho marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE DEL DEMANDADO SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO: PRIMERO: Que, don JOSÉ DANIEL ARAVENA GU
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