BRINVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, por doña Flore Brinvil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.619.017-6, domiciliada para estos efectos en calle Los Diamelos N°9755, de la Villa Obreros Municipales, comuna de El Bosque, quien recurre de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 9 de diciembre del 2022, lo que, además, transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que, previo a evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega falta de legitimación pasiva, ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Flore Brinvil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°521-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, por doña Flore Brinvil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.619.017-6, domiciliada para estos efectos en calle Los Diamelos N°9755, de la Villa Obreros Municipales, comuna de El Bosque, quien recurre de protección,
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