AGRICOLA SANTA CAROLINA DEL TRAPICHE LIMITADA/ BAEZA Y OTROS
Rol
C-11-2019
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que con fecha 7 de diciembre de 2022, don Cristian Jaime Quiñones Benavides, por la Tercerista Agrícola Santa Carolina Del Trapiche Limitada, alegó entorpecimiento que imposibilitará a Mario Luis Carlos Joaquín del Sagrado Corazón Edwards a comparecer a la absolución de posiciones, señalando que consta en certificado médico que se acompaña al otrosí de esta presentación, su representado debe permanecer en reposo por un mes. 2° Que el entorpecimiento ha sido definido como “todo obstáculo subjetivo, objetivo o legal que imposibilite de un modo imprevisto la recepción de la prueba, o el transcurso normal del término probatorio”. Díaz Uribe, Claudio, Curso de Derecho Procesal Civil Tomo II, Legal Publishing, 2015, pág. 206. 3° Que para resolver la alegación en cuestión, resulta útil señalar que la parte tercerista acreditó fehacientemente mediante un certificado médico extendido por la médico broncopulmonar Paulina Alejandra Barria Pérez, que su representado debe estar en reposo por un mes a contar del 1 de diciembre de 2022. 4° Que en consecuencia, corresponde hacer lugar a la solicitud de la parte demandada por haberse probado la existencia de un obstáculo que impidió al absolvente a concurrir a la absolución de posiciones. Por estas consideraciones se resuelve: Que se ACOGE el entorpecimiento alegado por el abogado de la parte tercerista con fecha 7 de diciembre de 2022 y en consecuencia se fija día y hora para la absolución de posiciones, fijando al efecto el día martes 10 de enero de 2023 a las 09:00 horas en dependencias de este Tribunal. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-11-2019 RUC: 17-4-0064484-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Molina, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Molina a doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente./fep Código: DXNHXCGZNEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
Fallo
Por estas consideraciones se resuelve: Que se ACOGE el entorpecimiento alegado por el abogado de la parte tercerista con fecha 7 de diciembre de 2022 y en consecuencia se fija día y hora para la absolución de posiciones, fijando al efecto el día martes 10 de enero de 2023 a las 09:00 horas en dependencias de este Tribunal. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-11-2019 RUC: 17-4-0064484-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Molina, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Molina a doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente./fep Código: DXNHXCGZNEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-12T13:13:13-0300
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JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA Avda. Poniente N°1985, Molina Fono 075-2491209 / FAX 075-2491139 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl Molina, doce de diciembre de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL: Téngase por alegado el entorpecimiento, estese a lo que se resolverá. AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento. VISTO: 1° Que con fecha 7 de diciembre de 2022, don Crist
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