JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CHÁVEZ CON COMERCIAL CCU CHILE S.A.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Álvaro Valdés Rodríguez, abogado, por la demandada, en autos sobre juicio laboral, seguidos con el RUC 23-4-0466064-0 , RIT O-220-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de julio de 2023, por la jueza titular Viviana Loreto Ibarra Mendoza, que acogió la demanda interpuesta por don Miguel Alejandro Chávez Riquelme, en contra de su ex empleador, Comercial CCU S.A, representada legalmente por doña Marcela Morales Sepúlveda, declarándose injustificado el despido de ocurrido el 9 de diciembre de 2022, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- Diferencia en el cálculo del aviso previo, por la suma de $601.607; 2.- Diferencia en el cálculo de los años de servicios, por la suma de $3.609.640 pesos; 3.- Recargo del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo por un 30% correspondiente a $3.652.925; 4.- Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $2.181.244 pesos. A las sumas referidas se le aplicarán los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, condenando a la demandada al pago de las costas de la causa las que se regularon en la suma de $ 1.000.000.- Funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en infracción al artículo 172 del texto legal citado y, asimismo, por infracción al artículo 13 al artículo 52 de la Ley 19.728. Se procedió a la vista de la causa, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y pide que, acogiéndose su recurso, se sirva invalidarla, dictando otra en su reemplazo que determine que el monto que debe servir de base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo no debe contemplar la “asignación de traslación”, rechazando la pretensión de diferencias de indemnización sustitutiva e indemnización por años de servicios y, en consecuencia, fijar en una cantidad menor el incremento del 30% a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo y, otra parte, rechazar la devolución de la imputación del saldo aporte empleador al seguro de cesantía, efectuado conforme al artículo 13 de la Ley 19.728, todo lo anterior con costas. SEGUNDO: Argumenta que la sentenciadora aplicó erróneamente el artículo 172 del Código del Trabajo al resolver la procedencia de la “diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios”. En efecto, señala que la discusión entre las partes, en cuanto al monto que sirve de base de cálculo a la indemnización legal por años de servicios y consecuente recargo del 30% de dicha indemnización, radica en si se debe contemplar o no en ella la denominada “asignación de traslación” a los vendedores, para cuyo ejercicio de sus funciones utilizan su vehículo personal y se les paga dicha asignación en relación con los días efectivamente trabajados, cuyo monto se determina en base a parámetros prefijados, conforme al Informe DICTUC que obra en autos y que contempla diversos ítems

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Álvaro Valdés Rodríguez, abogado, por la demandada, en autos sobre juicio laboral, seguidos con el RUC 23-4-0466064-0 , RIT O-220-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de julio de 2023, por la jueza ti

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