2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

/ALVARADO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Sexto a Décimo, que se eliminan: Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en procedimiento concursal seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, se ha deducido a folio 10 recurso de apelación por el Acreedor Banco Itaú Corpbanca, en contra de la resolución de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés que rechazó el incidente de solicitud de exclusión del Crédito Universitario con Aval del Estado, de la deudora Rocío Esperanza Alvarado Mardones. Segundo: Que la sentencia impugnada rechazó la solicitud de exclusión del crédito reflexionando, en torno al principio de especialidad de la Ley N 20.027 por sobre la normativa concursal contenida en la Ley N°20.720. Tercero: Que la Ley N 20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En este sentido, la jurisprudencia de la Exma. Corte Suprema ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N 20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago. Cuarto: Que estatuido el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°20.027, sobre la Ley 20.720, corresponde que el crédito invocado por el Banco Itaú Corpbanca sea excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, en lo apelado la resolución de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés y se declara que se hace lugar al incidente de exclusión promovido por Banco Itaú Corpbanca, quedando excluido del procedimiento concursal el indicado crédito. Devuélvase. Redacción del fallo por el Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. N°Civil-1936-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos Sexto a Décimo, que se eliminan: Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en procedimiento concursal seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, se ha deducido a folio 10 recurso de apelación por el Acreedor Banco Itaú Corpbanca, en co

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