JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

VARAS/MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos séptimo y octavo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la controversia dice relación con la calidad en que el actor prestó servicios de “cobro de honorarios” y habiéndose fijado como el objeto del pleito incidental el acreditar la efectividad de adeudarse las remuneraciones que fijaron en el contrato de honorarios en favor del actor, lo fundamental entonces era conocer el instrumento y las cláusulas del contrato en virtud del cual el demandado de autos asumía la obligación de pago en favor del demandante. Segundo: Que, el demandado incidental no rindió prueba alguna tendiente a desvirtuar los hechos sostenidos por el demandante. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, se encuentra acreditado que el Señor Pedro Ignacio Peña Sánchez - demandante en estos autos de cobro de honorarios – celebró contrato de honorarios con don Manuel Varas Jara, quien lo designó como abogado patrocinante y apoderado, éste presentó demanda en contra de su ex empleador en causa RIT O-11-2021, caratulada “Varas con Ilustre Municipalidad de Saavedra” en el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, apreciándose que la totalidad de la tramitación en sede declarativa de la causa Rit, estuvo a cargo del articulista, dicho procedimiento concluyó con fecha 24 de diciembre de 2021, toda vez que las partes de ese pleito alcanzaron un acuerdo y celebraron una transacción para ponerle término al juicio. En virtud de dicha transacción, se acordó el pago de la suma de $4.505.229. de parte de la Ilustre Municipalidad de Saavedra, para el demandado incidental don Manuel Varas Jara, a través de un cheque que fue entregado en el acto y que declaró recibir a su entera satisfacción. Dicho transacción consta que fue aprobada por el Tribunal, con fecha 14 de enero del año 2022. En mérito de lo señalado se aprecia que el incidentista desplegó su actividad profesional hasta el 04 de noviembre de 2021, fecha de su última actuación, oportunidad en la que acompañó la prueba documental de forma digitalizada para ser ofrecida en la audiencia preparatoria laboral en la causa ordinaria laboral antes aludida, como también la minuta de toda la prueba que sería ofrecida. Cabe mencionar que dentro del periodo que el incidentista detentó la calidad de apoderado del ejecutante, se aprecia que ejerció su cometido, presentando las solicitudes acorde al estado procesal de los autos, causa que se tuvo a la vista y que fuera tramitada en su integridad en el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, la que fue tenida a la vista para resolver esta incidencia. Cuarto: Que, de lo precedentemente expuesto sumado al contrato de honorarios acompañado por el incidentista no objetado de falso o falto de integridad, conforme las reglas de la sana critica, es posible tener por comprobado que entre las partes de la presente incidencia se celebró un contrato de honorarios con fecha 23 de agosto de 2021, el cual contiene en su cláusula tercera el pacto de cuota Litis: “El mandante se obliga a

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 528 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 82 y siguientes, 144, 346 y 697 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698, 2116, 2118 y siguientes del Código Civil y artículos 496 a 502 del Código del trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda incidental de cobro de honorarios, solo en cuanto se ordena pagar a don Manuel Varas Jara por los servicios profesionales desplegados en la etapa de desarrollo del juicio ordinario laboral durante el periodo de vigencia del patrocinio y poder, al abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, la suma correspondiente al 30% del total percibido por concepto de transacción ya referida, debiendo descontar del cálculo de dicho monto la suma de $640.000 (seiscientos cuarenta mil pesos), que fueron enterados al incidentista durante los meses de marzo, junio y julio del año 2022. II. Que, no se condena en costas al demandado incidental por no haber sido totalmente vencido. Redacción del fallo por el Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-752-2023. (cwm)

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C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos séptimo y octavo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la controversia dice relación con la calidad en que el actor prestó servicios de “cobro de honorarios” y habiéndose fijado como el objeto del pleito incidental el acreditar la efectiv

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