SIN INFORMACION

PAMELA CECILIA RIQUELME MUÑOZ EN FAVOR DE M.R.R./COLEGIO MADRE PAULINA DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece, Marco Vergara Soto, abogado, actuando en representación procesal de doña Pamela Cecilia Riquelme Muñoz, trabajadora dependiente, quien a su vez también comparece en calidad de representante legal de su hijo menor de edad don Maximiliano Romero Riquelme, ambos domiciliados en Pasaje 2 casa 5282 Villa Producción y Comercio e interpone acción de protección en contra del Colegio Madre Paulina Chiguayante, rol único tributario número 65.044.579-1, representado legalmente por su Director don Antonio Zepeda Novoa, ambos domiciliados en O’Higgins Oriente número 5433 Chiguayante. Señala que, con fecha 28 de noviembre de 2023, el recurrido, canceló la matrícula de don Maximiliano Romero Riquelme, para el año 2024, lo cual afecta las garantías constitucionales que expone. Señala que, durante el año 2022 el hijo de su representada -don Maximiliano Romero- se retiró del Colegio Madre Paulina Chiguayante atendido el fuerte bullying sufrido por parte de otros alumnos como el nulo apoyo del personal docente y paradocente. Continua refiriendo que, comenzando el año 2023 la señora Pamela pidió al establecimiento recurrido que recibiera de nuevo a su hijo -ya que aquel le quedaba más cerca a su domicilio. Indica que, al tiempo de iniciar el año, el Colegio le pidió a su representada que llevara a Maximiliano a ver un neurólogo puesto que al parecer sufría de déficit atencional, tal profesional le recetó un medicamento para tales efectos. Dice que, el establecimiento no se preocupó de dejarlo en el programa de integración por su afección o de que reforzara materias. Continúa relatando que, durante el año escolar 2023 Maximiliano tuvo una buena comunicación y trato con sus pares; sin embargo, cuando habían desórdenes generalizados en el curso, se hacía responsable sólo a él sin entrar a averiguar, sin empatía o ecuanimidad. Ejemplo de ello, es que en una ocasión le rompieron sus cuadernos y él fue suspendido porque se quejó de ello con su profesora. Explica que,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma. Destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o perturbe esos ejercicios. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal- esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario - o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando uno o más de las garantías - preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente hace consistir la ilegalidad y arbitrariedad denunciada, en que se le habría cancelado la matrícula para el año 2024 a su hijo menor de edad, sin que existan fundamentos para ello, sin que se cumplan con los protocolos, no habiéndose motivado la decisión por parte del colegio. El Colegio recurrido, por su parte, niega la existencia de actos arbitrarios e ilegales, ya que luego de varios intentos, cartas de compromiso, reuniones e incluso un aviso de cancelación de matrícula en el mes de agosto de 2023, el alumno mantenía una conducta que se aleja de la exigida. TERCERO: Que son hechos de la causa, que durante el año 2023 el menor, hijo de la recurrente fue sujeto de diversas medidas disciplinarias, entre ellas la de fecha 07 de agosto de 2023 en que se informa a través de una entrevista con la apoderada recurrente de autos, de la cancelación de matrícula para el 2024 debido al incumplimiento constante por parte del alumno de los compromisos señalados en la carta de condicionalidad firmada el día 08 de mayo de 2023. Además de lo anterior, se realizó una mediación con la Superintendencia de Educación a solicitud de la recurrente, en que

Fallo

se acuerda que el alumno termine el año en el colegio, y se le informa a la apoderada que la condicionalidad del alumno se hará efectiva al finalizar el año 2023 si ello lo amerita, previa revisión de la conducta del alumno a través de su hoja de vida. Continúa el recurrente relatando que, con el pasar de los meses la conducta del estudiante no mejoró, manteniendo dificultades disciplinarias, su conducta disruptiva para con sus pares y adultos, lenguaje grosero y desafiante. Señala una serie de anotaciones en este mismo sentido. Dice que, es así como a lo largo del año escolar 2023 se llevan a cabo una serie de entrevistas con el alumno y sus apoderados debido a reiterados incidentes disciplinarios calificados de faltas graves y muy graves, asumiendo en cada una de ellas compromisos relativos a su conducta, acompañamiento psicológico y por su parte el establecimiento deriva a programas para fortalecer sus competencias parentales y estimular condiciones de apego para el buen trato, entre otras. Indica que, pese a ello, no se logra visualizar una mejora en su conducta, por tanto, en entrevista de 17 de noviembre de 2023, en dirección, con el padre del alumno, don Carlos Romero y profesionales que atendían al menor, se procede a informar el inicio del procedimiento de cancelación de matrícula, habida consideración de los incesantes actos de indisciplina ya expuestos, lo que lleva aparejada la Condicionalidad sin renovación de contrato de prestación de servicio para el año ac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece, Marco Vergara Soto, abogado, actuando en representación procesal de doña Pamela Cecilia Riquelme Muñoz, trabajadora dependiente, quien a su vez también comparece en calidad de representante legal de su hijo menor de edad don Maximiliano Romero Riquelme, ambos domiciliados en Pasaje 2 casa 5282 Villa Producci

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