JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

PATRICIO ALEJANDRO MARIN LAZO C/ PATRICIO ALEJANDRO MARIN LAZO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, por resolución dictada en audiencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, el Juez del Juzgado de Garantía de Temuco Sr. Mauricio Alejandro Torres Contreras, hizo lugar a la solicitud de la fiscalía, y decretó el sobreseimiento definitivo total de la presente causa, conforme a la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por no ser constitutivos de delito los hechos denunciados en las querellas de autos. En contra de dicha decisión, se alzaron los querellantes Sres. Héctor Llaitul, Leonardo Osses, Patricio Marín Lazo y Gonzalo Blu Rodríguez, debidamente representados por sus abogados. La audiencia para la vista del recurso tuvo lugar el día 11 de marzo del año en curso, compareciendo únicamente a sostener sus recursos, en los términos que establece el artículo 358 del Código Procesal Penal, los abogados Sres. Claudio Pavlic Véliz y Eliezer Poblete Torres, quienes representan a los querellantes Sres. Gonzalo Blu Rodríguez y Patricio Marín Lazo, respectivamente, compareciendo, además, el abogado defensor del querellado y un representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Que, se sostiene por los abogados que representan a los querellantes Sres. Gonzalo Blu Rodríguez y Patricio Marín Lazo, como primer fundamento de sus recursos, que al momento de adoptarse la decisión en contra de la cual se recurre, estaba pendiente la discusión sobre la reapertura de la investigación solicitada por diversos intervinientes, pues la propia policía informó de la no realización de ciertas diligencias, que como se aprecia en acta de 20 de julio de 2020, fueron ordenadas por el tribunal, no verificándose el respectivo debate, toda vez que el Juez que dirigió la audiencia denegó la posibilidad de efectuarlo y entró derechamente al conocimiento de la petición de sobreseimiento definitivo efectuada por el Ministerio Público. Hacen presente, además, como fundamento de su recurso, la solicitud de nulidad procesal efe

Fundamentos

considerando cuarto de la resolución apelada, en la audiencia celebrada con fecha 13 de diciembre del año 2023, se desecharon las peticiones de los querellantes de reprogramar la audiencia para discutir la reapertura de la investigación, y pronunciándose derechamente, el Juez A quo, sobre las solicitudes de reaperturas de la investigación pendientes, efectuadas en su oportunidad por los querellantes Sres. Marín y Blu, éstas fueron rechazadas, por cuanto el texto del artículo 257 del Código Procesal Penal no contempla la posibilidad de una nueva reapertura de la investigación, a solicitud de los querellantes, una vez que fue decretada la misma. QUINTO: Que, la decisión del Juez Aquo, resulta ser acorde a lo preceptuado por el artículo 257 del Código Procesal Penal, que establece, en su inciso primero que “Dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado”, lo cual tuvo lugar en la presente causa, conforme a lo resuelto en audiencia de fecha 20 de julio de 2020, fijándose un plazo de 90 días para el cumplimiento de las diligencias, en tanto el inciso segundo de la aludida disposición establece que “Si el juez de garantía acogiere la solicitud, ordenará al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fijará. Podrá el fiscal, en dicho evento y por una sola vez, solicitar ampliación del mismo plazo” para luego establecer en su inciso final que “Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el fiscal cerrará nuevamente la investigación y procederá en la forma señalada en el artículo 248”. SEXTO: Que, de esta manera, no existía impedimento legal para procederse al debate y resolución respecto de la solicitud de sobreseimiento definitivo efectuada por el Ministerio Público, máxime que en forma previa a ello, el Tribunal se pronunció sobre la solicitud de reprogramación de la audiencia para discutir la reapertura de la investigación, no dando lugar a dicha petición, conforme se consigna en el acta resumida de la audiencia de fecha 13 de diciembre de 2024. Por otra parte, en cuanto los recurrentes plantean como fundamento de sus recursos, la solicitud de nulidad procesal efectuada por el querellante Sr. Rodrigo Román, respecto de lo actuado en las audiencias de fecha 13 y 18 de diciembre de 2023, por no haber sido emplazado, cabe señalar que consta en los registros digitales de la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, que tal petición fue rechazada con fecha 26 de diciembre del año 2023, no habiéndose impugnado tal decisión por el incidentista de nulidad, sin perjuicio de haberse alzado, en contra de resolución que decretó el sobreseimiento definitivo y no haber comparecido, en to

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de fecha 18 de diciembre del año 2023, en causa RUC 1800846177-1, RIT 8591-2018, del Juzgado de Garantía de Temuco, que hizo lugar a la solicitud de la fiscalía, y decretó el sobreseimiento definitivo total de la presente causa, conforme a la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por no ser constitutivos de delito los hechos denunciados en las querellas de autos. Devuélvase e incorpórese a la carpeta digital. Redactada por la Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia. N°Penal-1832-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 73 y 74: A todo: téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, por resolución dictada en audiencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, el Juez del Juzgado de Garantía de Temuco Sr. Mauricio Alejandro Torres Contreras, hizo lugar a la solicitud de la fiscalía, y decretó el sobreseimient

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica