MIGUEL RAMIREZ MARCHANT
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: 1) Que, en estos autos el tribunal con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la posesión efectiva, dando lugar a ella y ordenando que se diera cumplimiento en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. 2) Que, sin embargo, el dieciséis de enero del presente año la peticionaria desconociendo la resolución que había tenido por ampliada la posesión efectiva, nuevamente solicitó dar lugar a su pretensión, rechazando esta vez el tribunal la petición, por resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. 3) Que, en estas circunstancias se ha producido un vicio de nulidad, reparable sólo con su declaración, puesto que se ha dictado una resolución en contra de otra que gozaba de autoridad de cosa juzgada. Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado a partir de la resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro y se retrotrae la causa al estado de proseguir con la tramitación de los autos, por juez no inhabilitado, a partir de la resolución que tuvo por ampliada la posesión efectiva, de catorce de junio de dos mil veintitrés, debiendo procederse conforme lo dispuesto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo resuelto, no se emitirá pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de enero de dos mil veinticuatro. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-388-2024.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado a partir de la resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro y se retrotrae la causa al estado de proseguir con la tramitación de los autos, por juez no inhabilitado, a partir de la resolución que tuvo por ampliada la posesión efectiva, de catorce de junio de dos mil veintitrés, debiendo procederse conforme lo dispuesto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo resuelto, no se emitirá pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de enero de dos mil veinticuatro. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-388-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1) Que, en estos autos el tribunal con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la posesión efectiva, dando lugar a ella y ordenando que se diera cumplimiento en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. 2) Que, sin embargo, el dieciséis de enero del p
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