DORA CANDELARIA CRUZ HUAYLLA/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos denunciados en el recurso. Añade que al estar agotado el procedimiento administrativo, el 15 de febrero de 2024 se procedió a interponer la demanda de acción reivindicatoria, en contra de la Sra. Dora Cruz para que se restituya el inmueble ubicado en Avenida Diputado Humberto Arellano Figueroa N° 0182, Block 2, Departamento N° 305, del Conjunto Habitacional Sueños del Alto, el cual se encuentra actualmente en posesión de la demandada. Que, sin perjuicio de lo anterior se tomó conocimiento respecto de la acción de protección interpuesta el día 20 de febrero de 2024, en virtud de un correo electrónico que se recepciona a las 16:20 horas, el cual notifica respecto de la admisibilidad del recurso. Ahora bien, en cuanto a los argumentos en que se funda la acción interpuesta, la contraria señala que el Servicio de Vivienda y Urbanización toma una decisión administrativa que califica como ilegal, pero no señala cual es la acción, acto o actuar en que se sustenta para indicar lo anterior, sino que únicamente expone que se le otorgó un beneficio social, recalcando que fue dado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad social. Respecto de las verificaciones de ocupación, es dable mencionar que, a los beneficiarios de subsidios habitacionales, se les informa al momento de la entrega de los inmuebles, de la obligación que tienen de habitar el inmueble por 05 años, además de indicar que dicha obligación será verificada por personal de SERVIU, los cuales concurrirán en días y horas hábiles e inhábiles, para constatar el correcto uso del subsidio y las obligaciones que trae consigo su adquisición. Lo anterior lo dispone, tanto en la normativa del D.S 49, como en el documento suscrito por este Servicio y el o la beneficiaria del subsidio, mediante el acta de entrega. Respecto de lo anterior, se debe destacar que las verificaciones de ocupación se efectuaron en horarios diversos, puesto a que entiende que las personas deben desarrollar su actividad laboral remun
Fundamentos
motivos laborales y para el segundo, motivos familiares. La resolución administrativa dispuso la restitución del inmueble ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, mediante la entrega de las llaves del inmueble, con los comprobantes de pago de los respectivos suministros básicos. El dieciséis de octubre de dos mil veintitrés dedujo recurso de reposición administrativo contra esta resolución, argumentando la existencia de una relación laboral como auxiliar de bus escolar en la Comuna de General Lagos, entre los días lunes a viernes de cada semana, permaneciendo los días sábado y domingo en su domicilio ubicado en el Condominio Sueños del Alto, Arica, debiendo retornar nuevamente el día domingo por la tarde a su lugar de trabajo. Asimismo, expuso que se le otorgó este beneficio de vivienda, después de más de quince años, porque cumplió con todos los requisitos y condiciones para obtener aquello, considerando en su opinión injusto que por tener que laborar en otro lugar, con sacrificios y riesgos deba de perder su vivienda social. Agrega, que tiene una condición de salud desmejorada, que le significa un costo económico y no estaría en condiciones de pagar arriendo, adjuntando la respectiva documentación. El 04 de Diciembre de 2023, mediante Resolución Exenta No. 1341 la Dirección del SERVIU, Región de Arica y Parinacota, se rechazó el recurso de reposición intentado, indicándose que el SERVIU habría procedido a realizar una nueva verificación de ocupación el domingo 26 de Noviembre de 2023, a las 09:46 Hrs, no siendo habida en el bien raíz, dado que dice que analizados los argumentos y documentación adjuntados por la Sra. DORA CRUZ no sería posible verificar la efectividad de su defensa en cuanto a que se encontraría realmente habitando el Departamento en atención a que en sus justificaciones, señala que retorna a su vivienda todos los fines de semana, específicamente el día viernes en la tarde y posteriormente regresa a la localidad de Visviri el día domingo en la tarde, y de los antecedentes presentados, contrato de trabajo, informe médico, título técnico profesional, y fotografías del lugar de trabajo no habría sido posible verificar lo aseverado, con respecto a la habitabilidad de la vivienda, por haber infringido los artículos 60 y 61 del del Decreto Supremo No. 49 el año 2011 de Vivienda y Urbanismo. Finalmente consta en Ordinario No. 0350 de la Dirección Regional de Serviu, de fecha 29 de Enero de 2024, para los efectos de determinar la oportunidad legal de presentación de este recurso de protección, que se le notificó de la Resolución Exenta No. 1341/2023, que rechazó su recurso de reposición, con fecha 17 de Enero de 2024. Sostiene que esta resolución es ilegal y arbitrario, toda vez que al postular en el año 2017 al beneficio de subsidio habitacional, Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda se le otorgó este beneficio, precisamente, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad social, entregándos
Fallo
por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada en virtud de los antecedentes presentados por la recurrente y recabados por funcionarios de SERVIU en las verificaciones de ocupación. Finalmente, como se señaló anteriormente, con fecha 15 de febrero de 2024, fue interpuesta la acción de reivindicatoria en contra de la Sra. Dora Cruz Huaylla con anterioridad a la admisibilidad de este recurso, radicando la causa en el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, Causa Rol C-428-2024, caratulada SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/CRUZ, en donde se podrá ventilar el asunto controvertido, teniendo todas las instancias y medios legales para demostrar la habitabilidad del inmueble, por lo que pide se rechace la acción intentada. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las s
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Arica, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS. A Folio 1 comparece BASTIAN MARCELO AYCA CRUZ, en representación de doña DORA CANDELARIA CRUZ HUAYLLAS, quien entabla, recurso de protección, en contra de SERVIU ARICA y PARINACOTA, entidad autónoma del Estado, RUT No. 61.813.000-2, representada por doña GLADYS ACUÑA ROSALES por vulneración a las Garantías Constitucionales del artículo 1
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